Dictamen CGR

Dictamen N° 66977/2009

2009-12-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre límite de descuentos que CAPREDENA efectuó a pensionado, por concepto de deudas contraídas por prestaciones de salud
Aplicado por
Dictamen N° 32023/2010
Aplica dictamen

N° 66.977 Fecha: 1-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Luna Aguayo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos que dicha Caja ha efectuado a su pensión de retiro, por concepto de deudas contraídas por prestaciones de salud. Requerido de informe, el aludido Organismo de Previsión manifestó, en síntesis, que durante el mes de febrero de 2007, el reclamante se internó en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, generando una deuda de $6.740.555.-, con una bonificación de medicina curativa ascendente a $1.051.070.- y otra, del Fondo Solidario, de $1.900.107.-. Agrega que a partir de noviembre de 2008, se realizaron descuentos mensuales en su pensión, por la suma de $210.278.-, equivalente al 41% del saldo fijo de la misma. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 16 del decreto supremo N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que para el pago del crédito otorgado, al deudor se le aplicará una tasa de descuento mensual sobre su pensión o sueldo, según corresponda. Dicha tasa será determinada por el Consejo Directivo de la Caja. Por su parte, los incisos tercero y cuarto de la antedicha normativa indican, en lo que interesa, que en el evento que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito, la tasa antes señalada se incrementará en los montos y formas que determine el Consejo. Un aumento mayor al mencionado requerirá autorización escrita por parte del beneficiario o su apoderado. En virtud de lo anterior, a través de la resolución exenta N° 77, de 2008, la propia Caja fijó la política de descuentos a aplicar durante ese año, señalando expresamente que éstos alcanzarían a un 20% de las pensiones o remuneraciones, deducidas las rebajas legales, pudiendo aumentar a petición escrita del imponente, cuando éste requiera mayor capacidad de crédito, para solventar el copago de los gastos de salud. Cabe hacer presente que el crédito del señor Luna Aguayo quedó regido por la normativa contenida en la referida resolución N° 77, de 2008. Ahora bien, mediante su resolución exenta N° 274, de 26 de enero de 2009, la Caja modificó esta política crediticia, determinando que podrá aumentarse el descuento en forma automática, desde un 20% hasta un 50% de las pensiones o remuneraciones, deducidos los descuentos legales, en el evento que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito. En este sentido, debe tenerse en cuenta que durante los meses de noviembre de 2008 a junio de 2009, la aludida Institución efectuó descuentos en la pensión del señor Luna Aguayo sobre la base de las políticas de crédito adoptadas para el año 2009 y no de conformidad a las que regían a la fecha en que la deuda se generó. De este modo, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no consta autorización escrita alguna del reclamante en orden a aumentar el porcentaje de los descuentos a que se encuentra afecta su pensión, corresponde que, tal como propone en su precitado informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional restituya al peticionario las diferencias de descuentos efectuados sobre su pensión, ocurrida entre los meses de noviembre de 2008 hasta junio de 2009, en aquella parte en que excedan del 20% del saldo fijo de la deuda, no siendo aplicable, a su respecto, lo dispuesto en la resolución exenta N° 274, de 2009. Por lo mismo, esa institución previsional deberá continuar aplicando la política de descuentos establecida en su resolución exenta N° 77, de 2008 -aplicable en la especie, como se expresara, atendida la data en que se originó la deuda-, no pudiendo aumentar dicho límite, salvo autorización expresa del requirente. Por otra parte, en lo relativo a la notificación al recurrente de la deuda de Medicina Curativa que tenía con la aludida Caja, es menester anotar que consta que se le hizo entrega de un detalle de hospitalización, en el que se aprecian las bonificaciones que se aplican a cada prestación, tanto del Fondo de Medicina Curativa, como del Fondo Solidario. Finalmente, en lo que atañe a si hubiere sido más beneficioso para el reclamante efectuar el pago de la deuda directamente al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, exigiendo, con posterioridad, el reembolso de los dineros entregados, debe señalarse que no corresponde a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional proponer estas opciones al interesado, limitándose su accionar a informar a sus cotizantes las modificaciones al Plan de Bonificaciones que determina el Consejo de dicha Caja. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá, a la mayor brevedad posible, arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación del señor Luna Aguayo, en la forma indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República