Dictamen N° 66981/2009
N° 66.981 Fecha: 1-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Dagoberto Jara Garrido y Raúl Jelves González, en representación, según manifiestan, de las sociedades "Johnson's S.A. y Mega Johnson's S.A.", reclamando que las municipalidades que indican no han procedido a la devolución de las sumas que habrían percibido indebidamente por concepto de derechos municipales de propaganda, correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 2005 y primero de 2008. Como cuestión previa, este Organismo de Control cumple con señalar que los reclamos deducidos en relación con la materia, respecto de las municipalidades de Calama, Concepción, Coquimbo, Iquique, Linares, Los Andes, Punta Arenas, Quilpué, Rancagua, San Felipe, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, han sido remitidos, para su resolución, a las Contralorías Regionales en cuyos territorios se produjeron las situaciones que les dan origen. Precisado lo anterior, procede referirse a las alegaciones formuladas, por el mismo asunto, en contra de las Municipalidades de La Florida y de San Bernardo. Al respecto, es necesario recordar que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005- hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. A su vez, el inciso segundo preceptuaba que tratándose de los permisos que se otorgaran a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor correspondería al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado ese plazo se aplicaría el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años y así sucesivamente. En este orden normativo, los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007 -ratificados por los N°s. 16.816, de 2008 y 24.329, de 2009-, concluyeron que para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente, fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad. En concordancia con el criterio enunciado, esta Entidad de Control estableció la procedencia de que las municipalidades acogieran las solicitudes de devolución formuladas por quienes, pese a no realizar la actividad económica de publicidad, debieron pagar igualmente derechos por ese concepto, en el período que abarca entre el 1 de julio de 2005 y el 4 de julio de 2008. De acuerdo con lo expresado, corresponde la devolución por parte de las Municipalidades de La Florida y de San Bernardo, de las sumas indebidamente cobradas a las sociedades en cuestión, por concepto de derechos de publicidad, y efectivamente pagadas por éstas. Ahora bien, la Municipalidad de La Florida, mediante su oficio N° 561, de 2009, manifestó que, en conformidad con sus registros, consta un pago por concepto de derechos de publicidad por $ 2.016.470, correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre de 2005, y primero y segundo de 2006, por lo que procede restituir tal suma a "Mega Johnson's S.A.", para lo cual, dispondrá la emisión del pertinente acto administrativo. De lo anterior, se colige que, en lo relativo a la citada municipalidad, la situación reclamada se encuentra en vías de solución por los períodos señalados, sin perjuicio que de acreditarse pagos posteriores a éstos, se deba proceder también a su devolución. Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo, a través de su oficio N° 3.341, de 2009, informó que solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas, la restitución a "Johnson's S.A." de $ 214.914, correspondientes al pago del segundo semestre de 2005. En este contexto, atendido que dicho municipio admite sólo la devolución de una parte del período reclamado por la empresa a la que alude, cabe manifestar que deberá proceder a restituir el saldo, en la medida que la peticionaria acredite el pago efectivo, por el concepto anotado, de las sumas correspondientes a los indicados lapsos. Finalmente, los interesados hacen referencia a una solicitud que habrían formulado a la Municipalidad de La Florida para corregir el cobro de las patentes pagadas por "Mega Johnson's S.A." en el período que indican, asunto respecto de lo cual se ha estimado pertinente remitir fotocopia del referido oficio N° 561, de 2009, de ese municipio. Se remite fotocopia del oficio municipal aludido precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General