Dictamen N° 66995/2009
N° 66.995 Fecha: 1-XII-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Andacollo, la cual solicita un pronunciamiento que determine si puede otorgar alimentación y alojamiento al personal de Carabineros de Chile que, extraordinariamente y con motivo de las festividades religiosas en honor a la Virgen del Rosario de Andacollo -celebradas en los meses de octubre y diciembre de cada año-, es asignado a dicha localidad. Al respecto, ese municipio hace presente que, con ocasión de tales eventos, la dotación policial aumenta transitoriamente de 6 a 120 funcionarios aproximadamente y que es tradición que la entidad edilicia solvente aquellos gastos con cargo al presupuesto municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que para el cumplimiento de sus funciones los municipios tienen la atribución de otorgar, con el límite que indica, subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el artículo 65, letra g), de dicha ley, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida principalmente en los dictámenes N°s. 31.508, de 1996 y 11.504, de 2003, indica que el otorgamiento de una subvención o aporte a una entidad sin fines de lucro, constituye un acto discrecional del municipio, consistente en la entrega de una determinada cantidad de dinero, a título gratuito, temporal o precario, simple o condicionado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de carácter social o público y cuyo uso está sujeto a control, debiendo, no obstante, cumplirse con determinadas limitaciones presupuestarias y el acuerdo del Concejo. Luego y atendido que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a esta institución policial le corresponde garantizar y mantener el orden público y la seguridad en todo el territorio de la República, función directamente relacionada con aquella asignada a los municipios en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695 -vinculada con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana-, resulta procedente el otorgamiento de subvenciones municipales a ese organismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.636, de 1990 y 42.459, de 1994). Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, es posible señalar que ese municipio se encuentra facultado para otorgar una subvención a Carabineros de Chile destinada a solventar la alimentación y alojamiento del personal de esa institución que concurra a cumplir las respectivas labores con motivo de las festividades religiosas indicadas. Sin embargo, es necesario precisar que no es factible que el municipio conceda en forma directa a los funcionarios policiales de que se trata, individualmente considerados, los aludidos beneficios, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla esta posibilidad. En todo caso, en relación con el señalado alojamiento, es dable destacar que la municipalidad se encuentra facultada además, para proporcionar el uso gratuito de determinado inmueble en favor de esa institución, en la medida que el municipio tenga sobre aquél algún título que le permita entregarlo en uso gratuito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.428, de 2006). Tal criterio es, concordante con la atribución contenida en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, según la cual corresponde a los municipios la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, lo que los habilita para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, en la medida que el comodatario colabore con la entidad edilicia en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General