Dictamen CGR

Dictamen N° 67/2026

2026-02-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Durante la vigencia de la transferencia de competencia que se indica, los gobiernos regionales deben resolver las solicitudes de concesiones de uso gratuito de inmuebles fiscales de corto plazo que se presenten

N° D67 Fecha: 19-02-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E529472, de 2024, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que la facultad de autorizar una solicitud de concesión de uso gratuito de inmueble fiscal de corto plazo se encontraba dentro de las competencias delegadas, a esa data, a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de Antofagasta, debiendo ser puesta previamente en conocimiento del pertinente Gobierno Regional (GORE), para que emitiera una opinión -no vinculante- al respecto, la que se entendería favorable si no era evacuada en el lapso previsto. En esta oportunidad, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) informa sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo instruido en ese pronunciamiento y, además, requiere una reconsideración del mismo, atendida la transferencia de competencias que, con posterioridad, se dispuso en favor del aludido GORE. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que conforme a los artículos 114 de la Constitución Política; 21 bis de la ley N° 19.175, y 1° del decreto N° 656, de 2019, del ex Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) - Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias-, el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas, y desarrollo social y cultural. Luego, el referido decreto N° 656, de 2019, señala, en su artículo 3°, letras a) y b), que toda transferencia de competencias deberá “Evitar la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado” y “Establecer, para el caso de transferencias temporales, el período por el cual se transfiere, el que no podrá ser inferior al plazo de un año”, respectivamente. En este contexto, el decreto N° 59, de 2023, del MISP -publicado el 3 de agosto de esa anualidad-, transfirió temporalmente las competencias radicadas en los Ministerios de Bienes Nacionales y del Interior y Seguridad Pública a los Gobiernos Regionales que allí se indicaron -entre ellos, el de Antofagasta-, comprendiendo, acorde con su artículo 1°, el ejercicio compartido del otorgamiento a terceros -distintos de los GORE- de concesiones a título gratuito de corto plazo sobre bienes fiscales, materia regulada en el artículo 61, inciso sexto, del decreto ley N° 1.939, de 1977, y radicada, hasta esa data, en los SEREMI de Bienes Nacionales o en los jefes de oficinas provinciales de tal cartera ministerial. Según los artículos 3° y 4° del citado decreto N° 59, de 2023, las competencias transferidas deben ser ejercidas en forma compartida por el respectivo GORE con el MBN, cumpliendo las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico y las condiciones allí fijadas, durante el período de cinco años, que se inició transcurridos tres meses desde su publicación en el Diario Oficial. A su vez, su artículo 5°, letras b) y c), señala que el gobernador o gobernadora regional decidirá sobre el otorgamiento de la concesión, previo acuerdo del consejo regional, en base a los antecedentes técnicos y jurídicos que entregará la SEREMI de Bienes Nacionales, y que las etapas o actividades para dicho otorgamiento se realizarán por el GORE o la SEREMI, acorde con lo allí descrito. Por otra parte, es pertinente apuntar que el referido decreto ley N° 1.939, de 1977, previene, en su artículo 57, que el MBN podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Su artículo 61 dispone, en su inciso quinto y en lo que concierne, que, sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito, entre otros, en favor de personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro, agregando sus incisos sexto y séptimo que las solicitudes de concesiones gratuitas que se otorguen por períodos iguales o inferiores a cinco años -esto es, respecto de requerimientos de corto plazo- deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente GORE, el que, junto con el Consejo Regional, deberá emitir su opinión dentro del plazo de quince días, y si transcurre sin tal parecer, se entenderá que esta es favorable a la petición efectuada. Por último, a través del artículo 1°, letra c), del decreto N° 79, de 2010, el MBN delegó expresamente en sus secretarios regionales ministeriales la facultad de otorgar las concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de cinco años, conforme al aludido artículo 61, ponerles término y caducarlas. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco normativo que antecede, se aprecia que, conforme al citado decreto ley N° 1.939, el MBN es el órgano al que le compete otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso determine, a objeto de resguardar el patrimonio estatal. Por ello, hasta la entrada en aplicación de las disposiciones del anotado decreto N° 59, de 2023, correspondía a las respectivas SEREMI pronunciarse sobre las peticiones de concesiones gratuitas de corto plazo sobre inmuebles fiscales, en base a la delegación realizada por el decreto N° 79, de 2010. Ahora bien, desde la entrada en vigencia de la transferencia temporal de la competencia en comento y ordenada mediante el referido decreto N° 59, de 2023, corresponde que el respectivo GORE decida, en definitiva, en coordinación y con la tramitación compartida con la SEREMI de Bienes Nacionales o los pertinentes jefes de Oficinas Provinciales, acerca del otorgamiento de las mencionadas concesiones gratuitas. Asimismo, cabe precisar que, atendido que las normas de derecho público rigen in actum y que, desde su entrada en vigor, afectan a todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, tratándose de los procedimientos ya iniciados en la materia en examen, la aplicación de la nueva normativa altera la ritualidad del otorgamiento de las concesiones, en tanto el actual procedimiento sea conciliable con el anterior, en los términos del citado artículo 5° del decreto N° 59, de 2023. En este contexto, es necesario recordar que, en atención a los principios de juridicidad, eficiencia, eficacia, de coordinación y de simplificación que consagran los artículos 2°, 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, y de celeridad y economía procedimental contenidos en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, la Administración debe responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios, la duplicación o interferencia de funciones, y actuar con la coordinación que debe existir entre los organismos competentes. En mérito de lo expuesto, no se advierten inconvenientes para que las disposiciones del decreto N° 59, de 2023, se apliquen respecto de los procedimientos administrativos ya iniciados a la data de su entrada en vigencia, o bien, para efectos de proceder a la regularización de la tramitación de la solicitud analizada con ocasión del apuntado dictamen N° E529472, de 2024, considerando que en el procedimiento previo a su vigencia también se contemplaba la participación de las instituciones referidas, aunque en roles diferentes. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° E529472, de 2024. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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