Dictamen CGR

Dictamen N° 529472/2024

2024-08-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. La materia de que se trata se encuentra actualmente sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia. Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que indica, no tiene facultades para resolver las solicitudes de concesiones gratuitas de largo plazo, según lo prevenido
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Dictamen N° 67/2026
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Dictamen N° 70125/2025
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N° E529472 Fecha: 20-VIII-2024 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Aguirre Caimanque y los señores David Vega Bautista y Germán Miranda Rojas, en representación de las asociaciones indígenas Lemu Cuyen, Intillacta e Inti Pacha Wayra, respectivamente, reclamando contra la decisión de no acoger a tramitación sus solicitudes de concesión gratuita respecto de los terrenos fiscales que señalan, por parte de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, por las razones que se indican. Requeridos sus informes, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en lo pertinente, manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, precisa que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, le corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por medio del actual MBN. Luego, su artículo 19, inciso segundo, señala que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare autorización, concesión o contrato, y en ese sentido, su artículo 55 indica que, en relación con su administración, aquellos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Añade el artículo 57, que el MBN podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de nacionalidad chilena. Enseguida, el artículo 61 dispone que las concesiones se otorgarán a título oneroso. Conforme con su inciso quinto, solo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito, entre otros, en favor de personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro. La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional (GORE), de modo tal que el Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince días. Una vez transcurrido dicho lapso sin que el GORE se hubiese pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición respectiva. Por su parte, el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”-, en su artículo 1º, acápite XIV. Ministerio de Bienes Nacionales, N° 12, delega en el ministro la facultad de suscribir, bajo esa fórmula, los decretos supremos relativos al “Otorgamiento de concesiones onerosas hasta por 50 años y concesiones gratuitas por plazos superiores a 5 años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1.939, ponerles término y caducarlas”. Finalmente, a través del artículo 1°, letra c), del decreto N° 79, de 2010, del MBN, se delegó expresamente en los secretarios regionales ministeriales respectivos la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, conforme al citado artículo 61, ponerles término y caducarlas, esto es, respecto de requerimientos de corto plazo. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el MBN, en el marco de las potestades conferidas por el decreto ley N° 1.939, es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que estos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, a objeto de resguardar el patrimonio estatal (aplica dictamen N° 25.667, de 2019). En relación con el asunto en examen, según aparece de lo informado por el MBN y de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, consta que la Asociación de Agricultores de Chunchuri Poniente interpuso una demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, procedimiento de hacienda, causa rol N° C-4553, de 2023, ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulado Lorca con Toro, en el que es parte el MBN, representado por el Consejo de Defensa del Estado, requerimiento que tiene directa relación con las áreas o sectores solicitados por las agrupaciones recurrentes. En efecto, según consta de los documentos revisados, la decisión de rechazar las diversas postulaciones se funda en que existe superposición con otras solicitudes de organizaciones indígenas; que el sector no cuenta con las condiciones mínimas de urbanización; y que figuran servidumbres judiciales mineras previamente constituidas en los terrenos fiscales a favor de la Corporación Nacional del Cobre. Todo lo anterior es materia del proceso judicial mencionado, de tal manera que lo que allí se resuelva incide directamente en la situación planteada por las agrupaciones recurrentes. Siendo ello así, no corresponde que este Ente Fiscalizador emita un pronunciamiento sobre el fondo del ámbito consultado, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como se aprecia en la especie. No obstante, a esta Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, le compete pronunciarse sobre la tramitación del procedimiento desarrollado por la referida SEREMI de Bienes Nacionales, en relación con las solicitudes de concesión gratuita de que se trata. Así, se advierte que la apuntada repartición regional, una vez analizadas las solicitudes efectuadas por las asociaciones indígenas Intillacta y Lemu Cuyen, a través de sus resoluciones exentas Nos E-30073 y E-30076, ambas de 2023, respectivamente, declaró el término de las postulaciones de concesión gratuita de largo plazo sobre los inmuebles requeridos por aquellas, por las razones ahí descritas, disponiéndose además el archivo de los pertinentes expedientes administrativos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, según la ley N° 19.880. Ahora bien, sobre la aprobación o rechazo de una solicitud de concesión gratuita de largo plazo, cabe recordar que es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para disponer de los inmuebles fiscales, la que ejercerá por medio del MBN -en virtud de la delegación de firma dispuesta expresamente en el citado decreto N° 19, de 2001-, de la manera que estime más conveniente para el interés fiscal y supone que sobre los bienes respecto de los cuales se ejercerán, se cumpla con los requisitos y tramitación que la ley prevé al efecto. En este contexto, de la documentación acompañada, no se advierte fuente normativa para que la aludida SEREMI de Bienes Nacionales resuelva, en definitiva, la solicitud de concesión gratuita de largo plazo directamente, mediante la fórmula ya señalada, esto es, declarando el término de la postulación y su archivo. Por su parte, respecto de la solicitud de la asociación indígena Inti Pacha Wayra, por resolución exenta N° E-30423, de 2023, la citada SEREMI -en uso de sus atribuciones delegadas-, declaró el término de la postulación de concesión gratuita de corto plazo sobre el inmueble requerido por aquella y el archivo del respectivo expediente, en similares términos a los descritos. Sin perjuicio de ello, es oportuno consignar que una solicitud de concesión gratuita de corto plazo, esto es, aquella que se otorga hasta por cinco años, debe ser puesta en conocimiento del GORE competente, debiendo el ahora Gobernador Regional -en su calidad de órgano ejecutivo de aquél-, y el Consejo Regional emitir una opinión al respecto, trámite que no se aprecia que se haya cumplido por parte de la mencionada repartición regional. Al respecto, se debe tener presente el artículo 40 de la ley N° 19.880, en relación con la circunstancia de que el término del procedimiento se produce, entre otros, a través de la resolución final por parte de la autoridad pertinente. Consecuente con lo expresado, el MBN debe regularizar la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados por una solicitud de concesión gratuita de corto o largo plazo, conforme con el decreto ley N°1.939, de 1977, para efectos que ese tipo de peticiones sean resueltas por la autoridad ministerial que proceda, según corresponda, y adoptar las medidas necesarias, en lo sucesivo, para atender los requerimientos que efectúen los particulares, acogiéndolos o denegándolos, mediante la dictación de un acto decisorio en el que exprese su voluntad claramente -y no la fórmula cuestionada-, ajustando la referida tramitación en los términos señalados. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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