Dictamen N° 67055/2015
N° 67.055 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Matus Cisternas, funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito, solicitando un pronunciamiento que rectifique su contrata dispuesta en ese servicio, atendido que en su concepto, su vinculación para el presente año obedeció a una prórroga de su anterior designación, la que no consideró la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Requerido su informe, el anotado organismo, además de manifestar su parecer en relación a la materia, detalló que la incorporación de la citada cláusula tuvo como fundamento una decisión de la autoridad de modificar su condición contractual para el año 2015. Sobre el particular, corresponde señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el interesado fue designado desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014, como profesional, asimilado al grado 10 de la E.U.S., siendo posteriormente objeto de otra contrata, en similares condiciones, por la totalidad del año en curso, pero esta vez, contemplando la estipulación que faculta su término anticipado por no ser necesarios sus servicios. Ahora bien, precisado lo expuesto, conviene destacar que, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 5.611, de 2013, de este origen, forma parte de las facultades de la superioridad de la entidad el determinar las contratas de su personal, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una vinculación anterior, como ocurre en este caso, pueda estimarse una irregularidad. De este modo, es dable apuntar que, en la especie, no estamos en presencia de una prórroga de contrata -como lo pretende el afectado-, dado que al producirse el vencimiento del plazo de la designación del año 2014, la autoridad en uso de sus atribuciones, se encontró en la posibilidad de no prolongar su vínculo para el presente año; prorrogarlo en los mismos términos establecidos en su primitiva relación estatutaria o disponer una nueva, optando por esta última modalidad para la anualidad en curso, en la que se incorporó la fórmula mientras sean necesarios los servicios, siendo formalizada mediante el pertinente acto administrativo el que fue tomado razón por este Órgano de Control, por lo que no se advierte reproche alguno en dicho actuar. Por consiguiente, en mérito de lo indicado, se desestima la petición del recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante