Dictamen CGR

Dictamen N° 5611/2013

2013-01-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la superioridad decidir sobre el cambio del estamento y grado de funcionario designado a contrata
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N° 5.611 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Pinto Agurto, funcionario de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía, para denunciar que fue renovada la designación a contrata de don Eduardo Negrete Saldías en una planta y grado remuneratorio superiores a los que ocupaba, privilegio que obedecería a que ese servidor es cuñado del Jefe de División de Administración y Finanzas del citado organismo. Requerido su informe, la antedicha Subsecretaría manifestó, en síntesis, que los cargos a contrata carecen de un grado remuneracional específico de la planta, de modo que la superioridad competente, al disponer una contrata, debe determinar según la importancia de las labores asignadas, un grado en el respectivo escalafón, sin que la decisión de mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior pueda estimarse como una ilegalidad. Agrega, que considerando que el señor Negrete Saldías, quien fue designado a contrata hasta el 31 de diciembre de 2011, asimilado al grado 18 de la E.U.R., del escalafón administrativo, posee el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática resultaba procedente regularizar su contrata en el estamento profesional, lo cual se realizó a través de una nueva designación para el año 2012, incurriéndose en un error en la dictación del acto administrativo correspondiente, toda vez que se emitió como una prórroga y no como un nuevo nombramiento. Precisado lo anterior, resulta menester hacer presente que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.728, de 2012, de este origen, la superioridad del respectivo órgano público debe ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, sin que se encuentre obligada a asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. En el mismo sentido, el dictamen N° 6.064, de 2012, de este Órgano Contralor, ha señalado que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, la autoridad competente deberá, al disponerla, fijar según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón pertinente. No obstante lo expuesto, corresponde hacer presente que de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, y tal como lo reconoce el servicio, en el caso analizado no estamos en presencia de una prórroga de la contrata del señor Negrete Saldías, sino que, al producirse el vencimiento del plazo de la primera designación en la planta administrativa, la superioridad decidió una nueva, asimilada al grado 12 de la E.U.R., del estamento profesional del Servicio de Gobierno Interior, debiendo regularizarse esta última a través del acto administrativo correspondiente, el que deberá enviarse para el trámite de toma de razón, lo que y según los registros de esta Contraloría General, no ha ocurrido a la fecha. Finalmente, respecto a la intervención del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior para mejorar las condiciones de la relación laboral del denunciado, cumple con informar que, sin perjuicio que no se aportan antecedentes que permitan fundamentar esa situación, la facultad de decidir las contratas del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, como asimismo, las condiciones de ese nombramiento, se encuentra radicada en la superioridad del mismo, por lo que se rechaza el reclamo del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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