Dictamen N° 67060/2014
N° 67.060 Fecha: 29-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que impone la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario de esa institución, señor Pablo Antonio Cepeda Casanova, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, en orden a emitir la resolución -de carácter exenta, según el criterio contenido en los dictámenes N os 12.354 y 75.019, ambos de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros-, que determina el castigo que la superioridad consideró aplicar al aludido exservidor, y que corresponde a un trámite interno y previo al afinamiento del proceso, con el objeto que el afectado pueda deducir, una vez notificado de ese instrumento, los recursos contemplados en el artículo 141 de dicho texto legal. En ese sentido, es dable precisar que el acto administrativo que, en definitiva, sanciona al inculpado -como ocurre con el documento en estudio-, debe dictarse luego que la autoridad competente se ha pronunciado respecto de las impugnaciones que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlas, sin que aquéllas se hubieren presentado, acorde con lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. Cabe destacar, además, que en el expediente sumarial examinado, no aparece que haya sido resuelta la situación procesal del funcionario señor Carlos Moya Espinosa, a quien le fueron formulados cargos -fojas 210-, y el fiscal propuso su absolución, como consta en el dictamen de fojas 229. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República