Dictamen CGR

Dictamen N° 75019/2011

2011-11-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 49/2011de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aplica la medida disciplinaria de destitución a ex funcionaria, al término de sumario administrativo, toda vez que no se ha dado cumplimiento a etapas procedimentales que permitan el ejercicio de los recursos de reposicion y apelación
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N° 75.019 Fecha : 30-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 49, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la ex funcionaria de esa Institución doña Julia Angela Retamal Rojo, al término del sumario administrativo ordenado por resolución exenta N° 2.565, de 2010, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, en orden a dictar la resolución -que debe emitirse en el carácter de exenta, según el criterio contenido en los dictámenes N os 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros-, que aplica la medida disciplinaria a dicha persona, en contra de la cual la afectada puede interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 141 de ese texto legal. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución indicada en la suma, con el objeto que esa superioridad proceda a emitir la referida resolución interna y disponer su notificación a la sancionada, conforme al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 131, del mencionado texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, con arreglo a lo previsto en los artículos 126 y 129 de la citada ley N° 18.834, y acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 4.761, de 1990 y 46.796, de 1999, entre otros, las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos en que el personal que se encuentre involucrado corresponda a una Dirección Regional determinada, como ocurre en la especie, deben ser ordenados por el Director Regional respectivo, y resolverse por éste o, si se aplica la medida de destitución, por la autoridad facultada para disponer el nombramiento, circunstancia que tiene importancia para efectos de la interposición de los recursos de reposición y apelación, contemplados en el antedicho artículo 141. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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