Dictamen N° 67064/2009
N° 67.064 Fecha: 1-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Saúl Trajtmann Krystal, en representación de Pattern Capacitación Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna por las irregularidades en que, a su juicio, ésta habría incurrido en la licitación, regida por la ley N° 19.886, para la contratación del servicio de asistencia técnica destinado a evaluar la comprensión y velocidad lectora de los estudiantes de los establecimientos de educación básica de la comuna, vicios que, según indica, se habrían verificado en la etapa de recepción de las boletas de garantía. Al respecto, es necesario señalar que, según lo dispone el artículo 24 de la citada ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la especie. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, cabe concluir -en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.231 y 43.048, ambos de 2009, de esta Entidad de Control-, que la referida ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 24, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General