Dictamen CGR

Dictamen N° 671/2011

2011-01-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de antigüedad de profesional funcionario del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
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Dictamen N° 58877/2013
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Dictamen N° 47598/2012
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N° 671 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Fernando del Valle Salinas, médico cirujano del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar que se ordene al referido organismo, el pago de la asignación de antigüedad -trienios-, conforme a lo dispuesto en los dictámenes N os 47.367, de 2008 y 56.428, de 2009, de este origen, por el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2007. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud señala, en síntesis, que se revisará la situación del interesado, efectuando los pagos que procedan, acorde a lo dispuesto en el ya citado dictamen N° 56.428, de 2009, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los referidos pronunciamientos, esta Contraloría General manifestó al requirente los tiempos útiles para los efectos de su interés, correspondiendo al Servicio su reconocimiento y pago. Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 30 de la ley 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que se establecen, la que se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo, con un límite de 13. Asimismo, el inciso segundo de su artículo 31, dispone que también serán válidos y se podrán reconocer, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. De lo anterior es dable inferir que los trienios deben ser reconocidos por la autoridad del Servicio mediante la dictación de una resolución, pudiendo, por ende, hacerse exigible su entero a contar de tal acto administrativo, como por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 45.451, de 2008, de este origen. En este orden de ideas, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 11.246, de 1993 y 43.108, de 2000, entre otros, ha indicado que el personal afecto a la ley N° 15.076 se rige en materia de prescripción por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo plenamente aplicable, conforme a lo ordenado en el artículo 98, letra f), del aludido texto estatutario, al cobro de los trienios que nos ocupan, el plazo de prescripción establecido en el artículo 99 del mismo ordenamiento. La aludida prescripción, tal como se ha establecido en el dictamen N° 62.748, de 2006, de esta Contraloría General, no afecta el derecho en sí mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a cada una de las sumas en que se traduce mensualmente. Así, el pago sólo corresponderá en relación al período de seis meses contados hacia atrás desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva o de su reconocimiento, según corresponda. Del mismo modo, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.810, de 1998, ha sostenido que aún tratándose de beneficios que deben concederse de oficio, el interesado debe ser diligente a fin de obtenerlo dentro del plazo establecido para tal fin. Ahora bien, el interesado tiene derecho a percibir el entero de la asignación de antigüedad reclamada, desde los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de la asignación o de su reconocimiento, si se hiciere de oficio, según corresponda, toda vez que el derecho al cobro de las devengadas con anterioridad, se encuentra prescrito, criterio que debe ser adoptado para los efectos del pago que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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