Dictamen N° 47598/2012
N° 47.598 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Alegría Barraza, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Coquimbo, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.351, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el que concluyó que sólo procedía el pago de la bonificación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, contemplada en el artículo 11 de la ley N° 19.803, por los últimos seis meses contados hacia atrás desde mayo de 2011, fecha en que se realizó el requerimiento ante el municipio respectivo, por encontrarse prescrita la acción respecto del período anterior a esa data. Señala el recurrente, que las sumas de dinero adeudadas por dicho concepto son aquellas correspondientes al período que va desde el año 2002 al 2010, atendido que, a su juicio, no resultan aplicables las normas sobre prescripción citadas por la Sede Regional, ya que la autoridad municipal interpretó y aplicó erróneamente la normativa, lo que trajo como consecuencia el no pago de dicha bonificación, apoyando su planteamiento en lo dispuesto en los dictámenes N°s. 26.270, de 1996, y 15.335, de 2006, de esta Entidad de Control, los que señalan, en síntesis, que la prescripción establecida en el artículo 94 -actual artículo 99-, de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, no es aplicable tratándose de resoluciones de la autoridad basadas en una interpretación errónea de la ley, respecto de una asignación que ya había sido pagada y que sólo significó para el afectado percibirla disminuida en su monto. Al respecto, cabe precisar que el criterio contenido en los pronunciamientos citados por el solicitante, fue dejado sin efecto por el dictamen N° 33.924, de 2008, de este origen, el cual concluye que el plazo de prescripción a que alude el artículo 99 del citado cuerpo normativo, -tal como prevé, en los mismos términos, el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, resulta aplicable aun cuando haya existido un error en el cálculo de la asignación de que se trate, en la interpretación de la normativa pertinente, o cuando por la inadvertencia de la Administración de la concurrencia de un supuesto que permitía al interesado la percepción del estipendio en un monto mayor, este se hubiere pagado sólo parcialmente, atendido que la anotada disposición no distingue entre el derecho al cobro de todo o parte de las asignaciones como la de la especie. Tal planteamiento ya se encontraba contenido en los dictámenes N°s. 17.312, de 1990; 20.250 y 28.008 de 1991; 22.358, de 1992; 24.888, de 1993, 29.748, de 1995; y recientemente, en el dictamen N° 36.944, de 2010. Por último, es útil consignar que aún tratándose de beneficios que deben concederse de oficio, como acontece en la especie, los empleados municipales deben ser diligentes en su cobro con el objeto de obtenerlos dentro del plazo establecido para tal fin (aplica dictámenes N°s. 38.810, de 1998, y 671, de 2011). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 4.351, de 2011, el cual corresponde confirmar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República