Dictamen N° 67134/2016
N° 67.134 Fecha: 12-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Úbeda, en representación de la empresa Servicios de Ingeniería Eléctrica y Telecomunicaciones Traza Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de si la Dirección Nacional de Logística de Carabineros debe informar -acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886- las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar la licitación que convocó para contratar la ejecución de la obra denominada “Reparación del sistema eléctrico de la Academia de Ciencias Policiales”, ID 3172-171-LR15. Requerida de informe, la aludida institución policial manifiesta, en síntesis, que el proceso concursal en comento se rige por la ley N° 18.785 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que en la situación planteada por el solicitante no se aplicaría lo señalado en el precepto que este cita y, además, que la misma materia se encontraría regulada en el artículo 34 del antedicho decreto N° 294. Añade que el proceso licitatorio a que alude el interesado ya se encuentra terminado, habiéndose suscrito el pertinente contrato con el proveedor adjudicado. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575 dispone, en lo pertinente, que la Administración del Estado deberá observar los principios de transparencia y publicidad administrativa. A su vez, el inciso segundo del artículo 13 de ese cuerpo legal prevé que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. En este orden de ideas, cabe manifestar que Carabineros de Chile, en su calidad de órgano de la Administración del Estado, se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento al referido deber de transparencia en todas las actuaciones que realice, incluyendo aquellas que guarden relación con las contrataciones de obras públicas. Al respecto, esta Entidad de Control ha precisado -dictamen N° 64.729, de 2014- que esa institución policial, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, debe cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículos 8° de la Constitución Política y 13, 52 y 53, de la ley antes aludida, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por la eficiente administración de los recursos públicos a su disposición. A continuación es necesario anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.785, que establece normas para construcción de obras de exclusivo carácter policial de Carabineros de Chile, previene que todo lo relacionado con la planificación, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter policial en Carabineros de Chile, se regirá por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 19.886, si bien en su letra e) excluye de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, también prevé que “No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria”. Luego, es pertinente concluir que respecto de las obras públicas que contrate Carabineros de Chile le resulta aplicable supletoriamente la normativa contenida en la ley N° 19.886. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.886 establece, en lo que importa, que los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, citado, dispone que “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. Como puede advertirse la información a que alude el artículo 41, precitado, es de aquella que debe publicarse en el respectivo sistema por mandato del artículo 20 de la ley N° 19.886 y tiene por finalidad resguardar el principio de transparencia que rige las contrataciones que realicen los órganos de la Administración del Estado. En la especie, las bases que regularon el proceso licitatorio, sancionadas por la resolución exenta N° 835, de 2015, de la Dirección de Logística de Carabineros, previeron en su N° 6.9.5 que la adjudicación se efectuaría dentro del plazo máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de apertura de las ofertas, lo que no ocurrió. Luego, en virtud de lo señalado en los artículos 20 de la ley N° 19.886 y 41 del citado decreto N° 250, ese servicio se encontraba en el imperativo de comunicar a través del Sistema de Información las razones que justificaban el incumplimiento de dicho término. En todo caso, la omisión de dicha exigencia no afecta la legalidad del procedimiento licitatorio, pues no recae en algún elemento que altere la selección de las ofertas recibidas. Por último, es necesario consignar que el artículo 34, inciso segundo, del decreto N° 294, citado, mencionado en el informe del servicio, regula el derecho de los oferentes de desistirse de sus propuestas en el caso de concurrir los supuestos que indica, por lo que si algún proponente no está dispuesto a mantener su oferta por más tiempo del previsto originalmente para la adjudicación, puede desistirse de ella, sin que se configure la causal de cobro de la garantía de seriedad. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República