Dictamen N° 67147/2015
N° 67.147 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lorenzo Pérez Villegas, en representación de la empresa IDR Chile SpA, denunciando que la Municipalidad de Cerro Navia habría excluido a esta última, de la licitación pública ID 528208-40-LP14, para el “Servicio de arriendo de vehículos Municipalidad de Cerro Navia”, por incumplir una exigencia que no se encontraría establecida en las bases que la rigieron, y adjudicó a otro proponente, no obstante infringir el pliego concursal; por lo que solicita se retrotraiga dicho procedimiento hasta la etapa de evaluación de las ofertas. Cabe recordar que la referida presentación fue analizada y resuelta mediante el oficio N° 24.620, de 30 de marzo de 2015, de este origen, el que concluyó -en síntesis y en lo que interesa-, que por no ajustarse a las bases debió descalificarse al oferente que fue adjudicado; que no correspondió que la aludida entidad edilicia prescindiera de la propuesta del recurrente, ordenando al municipio instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de tales actuaciones irregulares, disponiendo que la petición relativa a retrotraer la mencionada licitación sería atendida a través del pertinente pronunciamiento jurídico. Asimismo, la Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado, por las razones que indica, la reconsideración del anotado oficio N° 24.620, de 2015. Sobre el particular, el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.886, prevé, en lo que importa, que el Tribunal de Contratación Pública “será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente interpuso, ante el aludido Tribunal de Contratación Pública, una acción de impugnación en contra del acto adjudicatorio del proceso concursal individualizado, solicitando a dicho órgano jurisdiccional, la invalidación del mismo, y que se retrotrajera la licitación a la etapa de evaluación de las ofertas; causa que se encuentra tramitada bajo el Rol N° 312-2014, y en relación con la cual se tuvo, a la Municipalidad de Cerro Navia, por allanada de la petición del demandante, según lo resuelto por el referido tribunal con fecha 24 de marzo, del año en curso. Al respecto, corresponde señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General de la República no puede informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en este caso, del mencionado Tribunal de Contratación Pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 77.724, de 2014, y 14.496, de 2015). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, referente a la petición de invalidar el acto adjudicatorio y retrotraer la licitación de la especie, al estado de evaluación de las ofertas, puesto que tal asunto ha sido entregado al conocimiento del anotado órgano jurisdiccional. Por consiguiente, analizados nuevamente los antecedentes, procede dejar sin efecto el apuntado oficio N° 24.620, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante