Dictamen CGR

Dictamen N° 77724/2014

2014-10-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deja sin efecto oficio N° 1.288, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena por haberse referido a materias que se encontraban en conocimiento del Tribunal de Contratación Pública
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Dictamen N° 67147/2015
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N° 77.724 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Sede Central el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.288, de 25 de abril de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en atención a que la materia a la que se refiere, según informa, se encontraba radicada -a esa data- en los Tribunales de Justicia. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento esa Oficina Regional, resolviendo una presentación del señor Cristián Canales Palacios, en representación de CORPBANCA S.A., observó diversas irregularidades en el pliego de condiciones de la licitación pública ID N° 2348-73-LP13, para el servicio de “Apertura y mantención de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y otros servicios bancarios de la Municipalidad de Punta Arenas”, concluyendo que esa entidad edilicia debía adoptar a la brevedad las providencias necesarias para que sus actuaciones se sujeten a las pautas establecidas en el anotado oficio N° 1.288, de 2014, e instruir, además, un proceso disciplinario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 5 de marzo de 2014 -esto es, con anterioridad a la emisión del referido oficio N° 1.288, de igual anualidad- CORPBANCA S. A., dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, Rol N° 41-2014, requiriendo, en síntesis, que se deje sin efecto el decreto N° 288, de 24 de enero de 2014, de ese municipio, que adjudica la mencionada licitación pública ID N° 2348-73-LP13, al oferente Banco de Crédito e Inversiones Asimismo, de la documentación revisada en esta oportunidad, aparece que el día 3 de marzo de 2014, el Banco del Estado de Chile interpuso ante el mismo tribunal y contra la anotada entidad edilicia una demanda de impugnación, Rol N° 33-2014, mediante la cual solicita, por una parte, que se deje sin efecto el anotado decreto N° 288, de 2014, de la Municipalidad de Punta Arenas, y por otra, que se declaren ilegales y arbitrarios los actos de apertura técnica y de evaluación, “ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo de contratación al estado de efectuar la apertura técnica de las ofertas y emitir la posterior acta de evaluación”. En este contexto, analizados nuevamente los antecedentes que obran en poder de esta Sede Central y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se hallaba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional (aplica dictamen N° 77.610, de 2013). Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el citado oficio N° 1.288, de 2014, de la indicada Sede Regional. Transcríbase al señor Cristián Canales Palacios y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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