Dictamen N° 67255/2009
N° 67.255 Fecha: 2-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Trabajo solicitando un pronunciamiento que precise cual órgano es el continuador del ex Instituto de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, a fin de que el servicio consultante pueda determinar las consecuencias que la nueva legislación genera en relación a la asociación de funcionarios de la referida entidad de previsión. Sobre el particular, cabe señalar que, en virtud del artículo 53 de la ley N° 20.255, se crea el Instituto de Previsión Social como un servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social, cuyo objeto es, especialmente, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales que eran administrados por el Instituto de Normalización Previsional. Asimismo, conviene tener presente que, conforme a lo prescrito en el artículo 54 de la misma ley, se traspasan desde el Instituto de Normalización Previsional -creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980- al Instituto de Previsión Social, todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A su vez, el inciso segundo del mismo artículo prescribe que “El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social.”. En este mismo sentido, el artículo 55 de la ley N° 20.255, en su numeral 6, establece que es función del Instituto de Previsión Social “Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N° 16.744.”. Por otra parte, el artículo 63 de la ley N° 20.255 prescribe que a contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Normalización Previsional, creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980, se denominará “Instituto de Seguridad Laboral”, modificándose en tal sentido dicha expresión, en todas las referencias en que aparezca, salvo en el ámbito de las funciones y atribuciones que se traspasan al Instituto de Previsión Social, de acuerdo al artículo 54. De lo expuesto, se desprende que, con la reforma previsional introducida por la ley N° 20.255, las funciones que antes eran desempeñadas por el ex Instituto de Normalización Previsional han pasado a ser ejercidas por dos entidades: el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral. Así, todas las funciones que eran desarrolladas por el Instituto de Normalización Previsional, salvo las relativas a la ley N° 16.744, pasaron a ser desempeñadas por una nueva persona jurídica de derecho público, creada por la ley N° 20.255, denominada Instituto de Previsión Social. Por otro lado, una parte residual de esas funciones, esto es, aquellas a que se refiere la citada ley N° 16.744, siguen siendo ejercidas por el ex Instituto de Normalización Previsional -organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980-, el que pasó a denominarse Instituto de Seguridad Laboral a partir de la fecha en que inició sus actividades el Instituto de Previsión Social, vale decir, a contar del 1 de marzo de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos décimo sexto transitorio, N° 11, y vigésimo transitorio de la ley N° 20.255. Expuesto lo anterior y en lo que a la consulta se refiere, cabe indicar que, atendido lo señalado expresamente por el legislador en el artículo 54, inciso segundo, de la ley N° 20.255, es dable sostener que debe considerarse, para todos los efectos, como sucesor y continuador legal del ex Instituto de Normalización Previsional, al Instituto de Previsión Social. Lo señalado, se condice con la circunstancia de que la mayoría de las funciones que, hasta antes de la puesta en marcha de la reforma previsional, eran desempeñadas por el ex Instituto de Normalización Previsional son ejercidas, en la actualidad, por el Instituto de Previsión Social. Asimismo, resulta conveniente consignar que desde el inicio de la tramitación del proyecto de la ley N° 20.255, se expresó que el Instituto de Previsión Social tendría la calidad de continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, tal como se aprecia del Mensaje del Presidente de la República N° 558-354, de 15 de diciembre de 2006, con que lo remitiera al Congreso Nacional. Puntualizado lo anterior, cumple hacer presente que el artículo décimo sexto transitorio, números 3 y 5, de la ley N° 20.255, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fijara la planta del personal del Instituto de Previsión Social y la del Instituto de Seguridad Laboral. En ejercicio de dicha facultad, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija la Planta de Personal y Fecha de Iniciación de Actividades del Instituto de Previsión Social y la Planta de Personal del Instituto de Seguridad Laboral, y Transfiere Bienes del Instituto de Normalización Previsional, cuyo artículo 6° dispuso el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2.696 funcionarios. A su vez, el artículo 16 del mismo decreto con fuerza de ley fijó la dotación máxima de personal del Instituto de Seguridad Laboral en 427 cupos para el presente año. Asimismo, conviene destacar que en la normativa en estudio no se prevé una disposición expresa que se refiera a la situación de las asociaciones de funcionarios, como sí ocurre, por ejemplo, en relación a los jubilados que se encontraren afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, pues en tal caso, el artículo sexto transitorio del citado decreto con fuerza de ley contempla una norma especial en virtud de la cual, durante el plazo de 60 días, contado desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, los jubilados que a esa data se encontraran afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, podrían manifestar por escrito su voluntad de ser incorporados al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social, petición que debería ser resuelta por esta entidad de Bienestar en sesión extraordinaria convocada al efecto. De esta manera entonces, al no existir una norma especial que resuelva el caso de las asociaciones de funcionarios, esta Contraloría General estima que corresponde atenerse a lo dispuesto de manera expresa por el artículo 54, inciso segundo, de la ley N° 20.255, en cuanto señala que el Instituto de Previsión Social será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional al que fueran traspasados, como se viera, la mayoría de las funciones y funcionarios de esa entidad. Expuesto todo lo anterior, cumple señalar que corresponde a la Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus facultades, dirimir en qué situación queda la asociación de funcionarios constituida en el ex Instituto de Normalización Previsional, teniendo presente, al efecto, las conclusiones y consideraciones a que alude el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República