Dictamen CGR

Dictamen N° 67257/2009

2009-12-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre demanda por cobro del beneficio económico de la ley 19853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones que señala, atendido que dicho asunto está radicado en un tribunal de justicia

N° 67.257 Fecha: 2-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Carlos Martino González, en representación de la empresa Evaluadora Recourse Nacional S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.876, de 2009, en el sentido que se ordene a la Tesorería General de la República que deje sin efecto la demanda en contra de dicha sociedad por cobro del beneficio económico contemplado en la ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena, y consiguientemente, se deje sin efecto la orden de no otorgar el anotado beneficio a su representada. Sobre la materia, cabe tener presente que el referido pronunciamiento, con relación a la procedencia de una orden impartida a la Tesorería Regional de Arica con el fin de obtener el reintegro del anotado beneficio, la orden de bloqueo de futuros pagos de dicha bonificación, y la inclusión en un expediente de cobranza del reintegro de dicho beneficio, careciendo de título ejecutivo, según alegó el ocurrente en su anterior presentación, concluyó que tales materias se encuentran indisolublemente vinculadas con el objeto del procedimiento de cobranza aludido, sometido al conocimiento de un tribunal de justicia, precisándose que la calificación de título ejecutivo de los reintegros de bonificaciones de mano de obra, constituye un tema que le corresponde resolver al órgano jurisdiccional competente, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora debía abstenerse de intervenir, en conformidad con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336. En esta oportunidad, el ocurrente reitera los argumentos ya analizados en el dictamen cuya reconsideración se solicita, acompañando como nuevo antecedente un pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, -oficio N° 10.961, de 2009-, que señala que Evaluadora Recourse Nacional S.A., de acuerdo a su giro u objeto social, no reviste la calidad de sociedad financiera de aquéllas reguladas por la Ley General de Bancos, por lo que en su opinión ello desvirtuaría el fundamento de la Tesorería General para demandar el reintegro de la bonificación de mano de obra. Al respecto, es menester tener presente que si bien en el mencionado oficio N° 10.961, de 2009, la citada autoridad expresa que las sociedades que representa el señor Martino González no tienen la calidad de sociedades financieras para los efectos de la ley N° 19.853, manifiesta además que “no tiene competencia para interpretar, esto es fijar el correcto sentido y alcance, de la norma que invoca y menos de un modo general”. Asimismo, agrega que “de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, de mantener discrepancias con las referidas entidades respecto de actos administrativos que hubieren dictado a su respecto, dispone tanto de las vías administrativas como judiciales para impugnarlos, no cabiéndole intervención a esta Superintendencia en ello”. Precisado lo anterior, cabe reiterar que atendido que el asunto recurrido se encuentra radicado en un tribunal de justicia y que el nuevo antecedente aportado por el recurrente no tiene la virtud de alterar lo concluido en el dictamen N°39.876, de 2009, debe desestimarse la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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