Dictamen CGR

Dictamen N° 39876/2009

2009-07-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre actuaciones de la Tesorería General, orientadas a la fiscalización del correcto pago de los beneficios tributarios de la ley 19853 a empresa de Arica, del rubro financiero
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Dictamen N° 78140/2010
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Dictamen N° 67257/2009
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N° 39.876 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Carlos Martino González, en representación de Evaluadora Recourse Nacional S.A., solicitando que se dictamine si ciertas actuaciones administrativas de la Tesorería General de la República se ajustan al ordenamiento jurídico. Manifiesta que en relación a una anterior presentación en la que reclamaba contra determinadas actuaciones de la Tesorería General relativas al reintegro de una bonificación de mano de obra, establecida en la ley N°19.853, esta Entidad de Control, por oficio N°13.800, de 2009, concluyó que la circunstancia que la materia fuera objeto de un procedimiento de cobranza, susceptible de ser conocido por los tribunales de justicia, le impedía pronunciarse atendido su carácter litigioso. En esta oportunidad, el recurrente consulta respecto a la procedencia de una orden impartida a la Tesorería Regional de Arica con el fin de obtener el reintegro del anotado beneficio; la orden de bloqueo de futuros pagos de dicha bonificación; y la inclusión en un expediente de cobranza del reintegro de dicho beneficio, careciendo de título ejecutivo. Sobre la materia, debe advertirse que las situaciones planteadas por el peticionario se encuentran indisolublemente vinculadas con el objeto del procedimiento de cobranza aludido, por lo que no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado por el peticionario, por cuanto éste se encuentra actualmente sometido al conocimiento de un tribunal de justicia, sino que exclusivamente sobre los fundamentos jurídicos de lo obrado por el citado Servicio. En este sentido, cabe precisar que la calificación de título ejecutivo de los reintegros de bonificaciones de mano de obra, constituye un tema que le compete resolver al órgano jurisdiccional competente. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que la Tesorería General informó, a través del oficio N°1.077, de 2009, que en ejercicio de las facultades fiscalizadoras contempladas en los artículos 2°, inciso cuarto, de la mencionada ley N°19.853, y 13, incisos primero y segundo, de la ley N°19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales, determinó que la empresa Evaluadora Recourse Nacional S.A., integrante del rubro financiero, no tenía derecho a la bonificación contemplada en la referida ley N°19.853, por cuanto las sociedades financieras se encuentran expresamente excluidas de ese beneficio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso cuarto, de este último cuerpo legal. Agrega que en atención a lo anterior, procedió a la cobranza de las bonificaciones indebidamente percibidas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Título V, del Libro Tercero, del Código Tributario, Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero, puntualizando que el respectivo expediente administrativo 16-2008, de la comuna de Arica, se remitió al Segundo Juzgado de Letras de Arica, causa rol N°1.779-2.008, para conocer del respectivo juicio ejecutivo por “Reintegro Bonificación Mano de Obra”. En efecto, el inciso cuarto del artículo 2° de la mencionada ley N°19.853, establece que la fiscalización del beneficio establecido en esa ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos. Por su parte, el aludido artículo 13, inciso primero, de la ley N°19.041, previene que corresponderá al Servicio de Tesorerías requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, tales como, precisa la norma, las subvenciones, las bonificaciones, los subsidios, los incentivos para fomento y desarrollo, entre otros. A su turno, el artículo 169, inciso primero, del Código Tributario, señala que constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Comunal que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. Como se puede apreciar, las actuaciones de la Tesorería General relativas al reintegro de bonificaciones, han sido el resultado del ejercicio de facultades contempladas expresamente en el ordenamiento jurídico, orientadas a fiscalizar el correcto pago de beneficios financiados con recursos públicos y obtener la devolución de cantidades indebidamente percibidas. Por consiguiente, cabe concluir que las actuaciones administrativas invocadas por el requirente constituyen situaciones vinculadas con el objeto del procedimiento de cobranza aludido, radicado actualmente en un tribunal de justicia, y que serán precisamente resueltas al término del respectivo proceso, razón por la cual esta Entidad de Control debe abstenerse de intervenir, en conformidad con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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