Dictamen CGR

Dictamen N° 67362/2012

2012-10-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la toma de razón de bases administrativas aprobadas con anterioridad como exentas, por parte del Servicio de Salud Iquique
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Dictamen N° 22824/2013
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N° 67.362 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Redes Asistenciales, reenviando los oficios que indica de la Directora del Servicio de Salud Iquique, quien, sobre la base de los argumentos que expone, solicita se reconsideren los oficios N°s. 1.321; 1.506; 1.507 y 1.569, todos de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá -que representaron una serie de resoluciones de tal Servicio-, y se proceda a tomar razón de los actos administrativos observados. Sobre el particular, cabe hacer presente que el referido Servicio de Salud llevó a cabo una serie de procesos administrativos de adquisición de equipos médicos para el Hospital de Iquique, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, bajo los ID N°s. 1637-133-LP11; 1637-148-LP11; 1637-237-LP11 y 1637-244-LP11, los cuales se iniciaron a partir de las resoluciones exentas N°s. 911; 910; 1.110 y 1.106, respectivamente, todas de 2011, del anotado Servicio, que autorizaron el llamado a licitación pública y aprobaron las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y anexos que en cada caso se indican. En tal contexto, y encontrándose aún pendiente la adjudicación en cada uno de los procedimientos licitatorios recién aludidos, el Servicio sometió al control preventivo de juridicidad de la referida Contraloría Regional otras resoluciones que aprobaban unas bases administrativas establecidas en términos sustancialmente similares a los de las mencionadas en el párrafo anterior, resultando tomadas razón las correspondientes a los procesos ID N°s. 1637-133-LP11 y 1637-148-LP11, y cursadas con alcances las vinculadas a las licitaciones ID N°s. 1637-237-LP11 y 1637-244-LP11. En los respectivos alcances, se hizo presente, en lo pertinente, que en el aludido Sistema de Información -disponible a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl- , constaba que la sustanciación de los procesos concursales en análisis había sido iniciada conforme a lo establecido en las bases aprobadas por las resoluciones exentas ya mencionadas, aun cuando tales actos, por su naturaleza, debieron ser sometidos a toma de razón, pero que, no obstante ello, eran cursados, sin perjuicio de ponderar la posibilidad de iniciar una investigación sobre la materia. Enseguida, en cuanto a las licitaciones públicas correspondientes a los ID N°s. 1637-237-LP11 y 1637-244-LP11, cabe manifestar que la citada Contraloría Regional representó los actos administrativos de adjudicación que se presentaron para su examen preventivo de juridicidad, según dan cuenta los oficios N°s. 1.507 y 1.506, respectivamente, ambos de 2012, teniendo en consideración, principalmente, que las resoluciones exentas que aprobaron los respectivos pliegos de condiciones fueron las que impulsaron la licitación y que tuvieron a la vista los oferentes, y que al no haber sido sometidas al trámite de toma de razón, no pudieron dar origen a un proceso concursal válido. Por su parte, en las licitaciones públicas correspondientes a los ID N°s. 1637-133-LP11 y 1637-148-LP11, la Contraloría Regional en referencia tomó razón de las respectivas resoluciones de adjudicación, sin perjuicio de que posteriormente representó los actos que aprobaron los pertinentes contratos, lo que consta en los oficios N°s. 1.321 y 1.569, respectivamente, ambos de 2012, por las mismas razones expresadas precedentemente. Pues bien, en un primer orden de consideraciones, resulta necesario indicar que de acuerdo al artículo 9°, N° 9.5., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectas a dicho trámite las aprobaciones de las bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón. Como puede advertirse, el Servicio de Salud Iquique no dio cumplimiento a lo ordenado por la norma recién transcrita, toda vez que, según se indicara, inició la sustanciación de los procesos de adquisición en cuestión en virtud de las bases administrativas aprobadas por las resoluciones exentas ya señaladas, en circunstancias que estas, al referirse a contratos que por su monto se encuentran afectos a toma de razón, debieron previamente cumplir con esa diligencia. Ahora bien, según se adelantara, consta asimismo de la documentación analizada que, posteriormente a la publicación de los mencionados actos exentos en el Sistema de Información, la entidad licitante ingresó a la Contraloría Regional de Tarapacá, sus resoluciones N°s. 297 y 298, ambas de 2011, y 5 y 7, ambas de 2012, que aprueban las respectivas bases administrativas, con el propósito de subsanar el error en que había incurrido inicialmente. Lo anterior, se ve refrendado con la simple lectura de tales resoluciones, en donde se alude al número de ID asignado en el portal de compras públicas y a los bienes que se pretendían adquirir, los que efectivamente corresponden a las licitaciones públicas en estudio, sin perjuicio de que existan algunas diferencias de redacción que no implicaron el establecimiento de nuevas etapas, plazos o requisitos para los oferentes. Así entonces, a partir de la toma de razón de las resoluciones aprobatorias de las bases administrativas en análisis, los procesos concursales en examen deben entenderse regidos por tales actos administrativos afectos. En otro orden de ideas, cabe agregar que en los procesos de compras de que se trata, los actos administrativos afectos a toma de razón son aquellos en virtud de los cuales se aprobaron los respectivos contratos que superan las 5.000 unidades tributarias mensuales, al no ajustarse estos a un formato tipo previamente aprobado por este Organismo, según lo dispone el artículo 9°, N°s. 9.1.1., inciso segundo, y 9.6.2., de la anotada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Concordante con lo expuesto, y en base a un nuevo análisis de los antecedentes, se reconsideran los oficios N°s. 1.321; 1.506; 1.507 y 1.569, todos de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá, pudiendo reingresarse a dicha sede los actos administrativos afectos relativos a las licitaciones públicas en análisis. Por último, el Servicio de Salud Iquique deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que las situaciones advertidas en este pronunciamiento se corrijan en sus procesos licitatorios futuros, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que corresponda hacer efectivas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República