Dictamen N° 674/2018
N° 674 Fecha: 09-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de rebajar del capital propio de la Sociedad Inversiones Azapa Limitada, la suma invertida en otra empresa que, en su opinión, ya habría sido deducida por la Sociedad Agroforestal e Inversiones Trípoli Limitada. Por su parte, el señor Domingo Godoy Meyer, en representación de Inversiones Azapa Limitada, ha requerido a esta Entidad de Control, por las razones que expone en su presentación, un pronunciamiento en orden a que resulta procedente que la Municipalidad de Lo Barnechea rebaje del capital propio inicial de la anotada empresa la inversión efectuada por dicha sociedad en AntarChile S.A. la que, a su vez, paga patente en la comuna de Las Condes. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. El inciso final del aludido artículo 24, dispone que en la determinación del capital propio a que se refiere su inciso segundo -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, es necesario anotar que el objetivo del citado inciso final del artículo 24 ha sido establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 457, de 2002, y 72.586, de 2009). Por su parte, cumple con reiterar lo expresado en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en dictamen N° 15.050, de 2000, en el sentido que las normas que regulan la materia, han incorporado al procedimiento de cálculo del capital propio, un mecanismo de rebaja que beneficia a todos los contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza, que tengan capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal, mecanismo que opera aun cuando se trate de una sociedad nueva, esto es, que no haya completado un año tributario, debiendo ésta acreditarse debidamente. En este sentido, es del caso manifestar que al no precisarse en la normativa en análisis el origen de la inversión ni la época en que ésta debe realizarse, es posible colegir que para acogerse al beneficio de que se trata no es necesario el transcurso de un período tributario, por no haber sido expresamente previsto por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 457, de 2002, entre otros). En la especie, de los antecedentes aportados por los intervinientes, aparece que con fecha 27 de agosto de 2015 la Sociedad Agroforestal e Inversiones Tripoli Limitada se dividió, dando lugar a la Sociedad Inversiones Azapa Limitada, aportándosele por la primera empresa citada, 1.054.139 acciones de AntarChile S.A., a un valor tributario de $ 478.921.169. Asimismo, aparece que con fecha 31 de agosto de 2016 la Sociedad Inversiones Azapa Limitada solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea que reconociera su derecho a rebajar de su capital propio inicial, aquella parte que se encuentra invertida en otras sociedades afectas al pago de patente municipal -AntarChile S.A.-, requiriéndose que se gire el monto de patente mínima correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. A su turno, de conformidad con lo afirmado por los intervinientes, la Municipalidad de Lo Barnechea mediante respuestas de 20 de septiembre y 31 de agosto de 2016, rechazó la solicitud de rebaja de capital propio, fundado en que la Sociedad Inversiones Azapa Limitada la estaría requiriendo sobre un año tributario en el cual la empresa no existía -dado que esta al haberse constituido en agosto de 2015 no cuenta con el correspondiente certificado de rebaja de la Municipalidad de Las Condes valorando dichas inversiones a diciembre de 2014-, y que la suma de que se trata ya fue debidamente rebajada al 31 de diciembre de 2014 al capital propio de la sociedad que se dividió. Finalmente, de la documentación adjuntada aparece que la Municipalidad de Las Condes, comuna en la que se encontraba ubicada Agroforestal e Inversiones Trípoli S.A. y en la que tiene su domicilio la empresa AntarChile S.A., emitió el certificado N° 9.319/2015, de 26 de junio de 2015, mediante el cual certifica que la primera de las empresas citadas, al 31 de diciembre de 2014, mantenía inversiones por la suma de $ 2.318.215.492 en la sociedad AntarChile S.A., el cual se otorga “para dar cumplimiento inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales”. En este contexto, es del caso manifestar que en atención a que, por una parte, la empresa solicitante de la rebaja de capital -Sociedad Inversiones Azapa Limitada-, es una persona jurídica diferente de la sociedad de la que derivó -Agroforestal e Inversiones Trípoli S.A.-, siendo su patrimonio, por ende, independiente y distinto del de aquella; y, por otra, que la ley ha establecido este mecanismo de rebaja en beneficio de todos los contribuyentes -cualquiera sea su naturaleza- que tengan capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal, mecanismo que opera aun cuando se trate de una sociedad nueva, esta Contraloría General entiende que a la empresa recurrente le asiste el derecho a solicitar la rebaja en comento, puesto que respecto de ella no ha operado el citado mecanismo. Por consiguiente la Municipalidad de Lo Barnechea deberá arbitrar las medidas tendientes a rebajar del capital propio de la Sociedad Inversiones Azapa Limitada las sumas que esta tenga invertidas en otras empresas afectas al pago de patente municipal, de lo que deberá dar cuenta a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al señor Domingo Godoy Meyer. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República