Dictamen N° 72586/2009
N° 72.586 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia de deducir del capital propio de la sociedad Laboratorio Garden House S.A. -hoy Asesorías Farmacéuticas S.A.- el monto invertido en la sociedad Laboratorio Garden House Farmacéutica S.A., para los efectos del pago de la patente municipal correspondiente al período 2006–2007. Señala que la sociedad Laboratorio Garden House S.A., acordó su división por escritura pública de fecha 3 de julio de 2006, dando origen a una nueva sociedad -Laboratorio Garden House Farmacéutica S.A.-, manteniéndose vigente la primitiva compañía. Agrega que la sociedad original habría pagado la patente municipal correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, por el monto correspondiente al total de su capital propio por ese período, sin deducir el valor invertido en la nueva sociedad, por lo que estaría solicitando una rectificación y devolución de lo pagado en exceso. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, disponen, en lo pertinente, que el valor de la patente contemplada en el artículo 23 del mismo texto legal, se debe calcular en relación con el capital propio del contribuyente, es decir, aquel inicial declarado por éste si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24 –en su tenor vigente a la época en que se verificó la situación planteada-, en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. Agrega el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, el inciso segundo del artículo 5° del referido texto reglamentario señala que se entenderá por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa ha manifestado que la procedencia del beneficio en comento no puede estar condicionada al modo de acreditar la efectividad de la inversión, toda vez que el objetivo del legislador ha sido establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.639, de 1991, 15.050, de 2000 y 457 de 2002). Por lo tanto, de acuerdo a las consideraciones señaladas precedentemente, es posible establecer que resulta procedente deducir del capital propio el monto invertido en otra sociedad creada a partir de la división de la primitiva compañía, para los efectos del cálculo de la patente municipal respectiva. En consecuencia, en el caso en comento, en atención a que la sociedad Laboratorio Garden House S.A. invirtió parte de su capital en la nueva sociedad Laboratorio Garden House Farmacéutica S.A. -formada producto de la división de la primera- la que también pagó patente municipal por el período 2006-2007, resulta procedente la rectificación solicitada, en términos tales que en la determinación final del capital propio de la sociedad originaria para el periodo señalado, se considere la deducción de la parte del capital invertido en la nueva sociedad, siempre que ello se acredite mediante contabilidad fidedigna. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General