Dictamen CGR

Dictamen N° 6747/2020

2020-03-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No renovación de la contrata de la recurrente, no se encuentra ajustada a derecho

N° 6.747 Fecha: 23-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Larenas Burgos, abogado, en representación de la señora María Victoria Guajardo Garrido, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para impugnar la decisión de no renovar su contrata para el año 2020. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que esa determinación se conformaría a derecho, pues se adoptó con la finalidad de ajustarse al presupuesto del año 2020, según la formulación presupuestaria asignada a Carabineros de Chile, en materia de contrataciones de personal que no integra su planta. Al respecto, corresponde señalar que en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostuvo que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga anual, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Seguidamente, es importante recordar que en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, se exige que la respectiva superioridad, al momento de emitir el acto administrativo por el que decide no renovar una contrata, detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ellos, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que trate, sea suficiente para satisfacer tal condición. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que, de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que la señora Guajardo Garrido fue designada a contrata, entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de esa misma anualidad, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2019, generándose, por ende, en la peticionaria la confianza legítima de que tratan los mencionados pronunciamientos. Luego, cumple con señalar que el día 21 de noviembre de 2019, se dictó la resolución exenta N° 1.149, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través de la cual se decidió no renovar la contrata de la recurrente para el año 2020, invocándose tres fundamentos para ello. En primer término, se alude a las nuevas condiciones dispuestas en el proyecto de la Ley de Presupuestos para el año 2020, subtítulo 21-02-001, Gastos en Personal, que en su glosa 01 determina una dotación de personal y un monto máximo presupuestario que, por sí mismo, restringiría los contratos de personal. Por otra parte, se agregó en esa resolución exenta que se ordenó a la Dirección de Bienestar efectuar una revisión del personal contratado bajo la modalidad de C.P.R., fundado en las condiciones en desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de sus labores; funciones suprimidas o asumidas por personal de planta y, en su mérito, proponer el o los cargos que estiman prescindibles, conforme a las necesidades del servicio, con la finalidad de ajustarse al presupuesto del año 2020, según la formulación presupuestaria asignada a esa institución policial en materia de contrataciones de personal que no integra su planta. Finalmente, se añade que también se efectuó una revisión del personal contratado bajo la modalidad de C.P.R., de aquellos casos de no renovación a requerimientos de la Alta Repartición, Repartición y/o Unidades, según el resultado de las respectivas comisiones evaluadoras y comisión revisora de las evaluaciones de desempeño de este recurso humano. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que los fundamentos expuestos en el aludido instrumento, no satisfacen la exigencia de motivación requerida por la jurisprudencia administrativa previamente señalada, pues no se especificó como esa rebaja presupuestaria hizo innecesarios los servicios de la señora Guajardo Garrido, conforme se sostuvo en el oficio N° 4.087, de 2020, de este origen, para una situación similar, no tampoco se especificaron los resultados a los que arribó esa dirección. No obsta a lo precedentemente expuesto, las demás circunstancias que, en apoyo de su determinación, esgrime Carabineros de Chile en el informe remitido en esta oportunidad -la función que realizaba la afectada puede ser cumplida a cabalidad por empleados de dotación del Departamento Recreacional y Gastronómico, lo cual se ajustaría a la eficiencia en el uso de los recursos públicos-, toda vez que la manifestación de voluntad por parte de la superioridad, que genera efectos jurídicos, es aquella que se contiene en el correspondiente acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata de la señora Guajardo Garrido, pues esa es la vía por la que los órganos de la Administración del Estado expresan formalmente su intención de actuar en un sentido u otro, tal como fuera precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.027, de 2018, de esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de esa institución policial de no prorrogar la contrata de la recurrente, no se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual la superioridad pertinente deberá iniciar un proceso invalidatorio de la reseñada resolución exenta N° 1.149, de 2019, reincorporando a la señora María Victoria Guajardo Garrido a sus funciones, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido separada de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor no imputable a aquella, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término anticipado a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Finalmente, en cuanto a los viáticos que se le adeudarían a la interesada, cumple con anotar, según lo informado por Carabineros de Chile, que se procederá al entero de los mismos una vez que queden totalmente tramitados los actos administrativos que disponen cuatro comisiones de servicio efectuadas por la señora Guajardo Garrido a la ciudad de Valparaíso, de modo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada, en este aspecto, se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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