Dictamen N° 67471/2015
N° 67.471 Fecha: 24-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Juan Carlos Montecinos Cortés, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante. Como cuestión previa, es dable recordar que al analizar una petición similar del interesado, esta Entidad Fiscalizadora mediante su dictamen N° 86.359, de 2013, atendido, por una parte, que la Comisión Médica Central de ese organismo policial, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, declaró que el estado de salud del señor Montecinos Cortés era incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece y, por otra, que a esta Contraloría General no le corresponde revisar los datos clínicos que sirvieron de base a tal decisión, concluyó que la desvinculación de aquél, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ahora bien, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el aludido dictamen N° 86.359, de 2013, se ratifica ese pronunciamiento. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, dado que la solicitud en estudio es de fecha 27 de abril de 2015, se debe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la resolución mediante la cual se ordenó el alejamiento de su mandante, a contar del 11 de marzo de 2013, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años. Finalmente, en cuanto a que la pensión de retiro del señor Montecinos Cortés no habría sido reliquidada considerándose el año de abono de servicio que le fue reconocido, a través del decreto exento N° 2.421, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es dable señalar que de los registros de este Organismo Fiscalizador, se advierte que ello no es efectivo, toda vez que según aquéllos, dicho beneficio le fue conferido, por lo que se rechaza esta alegación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante