Dictamen CGR

Dictamen N° 67518/2009

2009-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación por desempeño colectivo de la ley 19553

N° 67.518 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Millaray Patricia Herrera Perry, funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la cuota del mes de diciembre del año 2008 y las correspondientes al año 2009, del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas en la Subsecretaría de Telecomunicaciones durante el año 2007. Requerido su informe, el citado Ministerio ha manifestado, en síntesis, que el beneficio reclamado debe ser enterado por la institución en que se cumplieron las metas que originaron el pago que se reclama. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega, que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, ha señalado que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, “se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago” y cada cuota es equivalente al “valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”, siendo dable añadir que, a través de los oficios N°s. 26.603, de 1998 y 55.981, de 2006, también de este origen, se ha informado que el personal que ha cesado en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. De lo expuesto, es dable inferir que este beneficio, y cada una de sus partes, se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.723, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en la Subsecretaría de Telecomunicaciones hasta el día 17 de diciembre de 2008, institución en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2007, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Planificación. En consecuencia, atendido que la requirente alcanzó a prestar funciones en la aludida Subsecretaría, únicamente dos meses completos del último trimestre del año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2008-, sólo tiene derecho a impetrar de este organismo el pago proporcional -y no la totalidad- de la cuarta cuota del beneficio que reclama. Ahora bien, respecto al pago del incremento correspondiente a las metas cumplidas en el año 2008, es dable señalar que la recurrente no se desempeñó en la entidad obligada a su entero, siquiera un mes completo de la anualidad del pago, es decir, el año 2009, por lo que carece del derecho a dicho estipendio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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