Dictamen N° 67523/2009
N° 67.523 Fecha: 3-XII-2009 Don Marcelo Zambra Yáñez, quien dice actuar en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si quien tiene la calidad de jefe superior de dicho servicio público es su director ejecutivo o bien el consejo directivo. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. Precisamente, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551 y 42.321, ambos de 2009, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, asimismo, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior, todo lo cual, tampoco consta en el caso en estudio. Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con el otrosí de la referida presentación el peticionario aparece confiriendo patrocinio y delegando poder para ser representado ante este Organismo de Control a doña María Rosa Izquierdo Ilufi, quien no concurre con su firma aceptando dicha designación, ni se acompaña algún documento que acredite la calidad en virtud de la cual comparecería. Pues bien, considerando que en la consulta planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica