Dictamen N° 42321/2009
N° 42.321 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, solicitando la aclaración del dictamen N° 6.105, de 2009, en orden a determinar las asignaciones remuneratorias que deberían permanecer incrementadas de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 20.198. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336 y a las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este mismo Organismo Fiscalizador a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad de Control le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. En este mismo sentido, resulta oportuno precisar que, tal como lo ha informado reiterada jurisprudencia administrativa, entre otra, la contenida en los dictámenes N°s 2.836 y 44.910, ambos de 2007, y 58.400, de 2008, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguna de las hipótesis señaladas anteriormente. En consecuencia, considerando que en el presente reclamo no concurre ninguno de los presupuestos indicados en los párrafos precedentes, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse específicamente sobre lo consultado. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que la materia en que incide la reclamación planteada se encuentra resuelta en los dictámenes N°s 57.270, de 2008; 6.105 y 14.082, ambos de 2009, de este Organismo de Control, cuyas copias se adjuntan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República