Dictamen N° 67523/2010
N° 67.523 Fecha:12-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 208, de 2010, de la Central de Abastecimiento Sistema Nacional de Servicios de Salud , que adjudicada licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 5599-91-LP10, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que resulta improcedente que el acto administrativo en examen adjudique a Novofarma Service S.A. el 49% del producto licitado que indica, fundándose en que la propuesta de esa entidad "corresponde a la segunda mejor oferta evaluada y contiene el factor Von Willembrand, necesario para cubrir las necesidades de un porcentaje de los pacientes beneficiarios", y no a la empresa cuya proposición obtuvo la calificación más alta en el proceso de que se trata. Ello, dado que se vulnera lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, que establece que "El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.". Asimismo, se contraviene lo prescrito en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la citada ley N° 19.886, pues conforme a dicho precepto la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en armonía con el criterio sustentado por este Órgano de Control, en sus dictámenes N°s. 16.142, 16.144, 25.921 y 50.457, todos de 2010, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República