Dictamen CGR

Dictamen N° 25921/2010

2010-05-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 27/2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que adjudica la licitación pública que indica
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N° 25.921 Fecha: 14-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 27, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 5600-2-LP09, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario consignar que el acto administrativo en examen adjudica en la modalidad 2, distribución CENABAST, a la Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., la cantidad de 20.000 cajas de la bebida láctea que indica, por un monto de $1.139.600.000, “atendido que resulta conveniente a los intereses del Programa, toda vez que es proveedor nuevo para este producto” y, por su parte, a la empresa Watt’s S.A., la cantidad de 38.970 cajas, por la suma de $2.208.040.200, habida consideración “que el precio ofertado es más conveniente”. Del mismo modo, respecto a la modalidad 1, distribución directa proveedor, zona 4, la citada resolución adjudica a la aludida empresa Watt’s S.A., la cantidad de 22.880 cajas, por el monto de $1.318.803.200, “habida consideración que la distribución directa proveedor es de menor costo” para dicha zona. Sobre el particular, corresponde indicar que conforme a las bases del proceso licitatorio, aprobadas por resolución N° 76, de 2009, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, los factores de evaluación establecidos para seleccionar la oferta más conveniente para los intereses de dicho organismo son, a saber, el factor precio, que corresponde a un 48% de puntaje, debiendo además considerar la integración de personal discapacitado (2%), el proyecto técnico (30%) y el historial de comportamiento (20%). En este sentido, cabe señalar que las citadas bases establecen, a través de los criterios de evaluación antes indicados, las condiciones que permiten alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien que se pretende adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la aludida ley N° 19.886, que además agrega que en la determinación de esas condiciones no se podrá atender sólo al precio de la oferta. Por su parte, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 10 del referido texto legal, establece que “el adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. Luego, el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases. Conforme a lo expuesto, resulta improcedente que el acto administrativo en examen adjudique a Watt´s S.A. las cantidades del bien licitado antes indicadas, toda vez que de acuerdo al resultado de la evaluación de las ofertas presentadas por los citados proponentes para las modalidades y zona referidas, la aludida empresa no obtuvo la calificación más alta. Finalmente, admitir que el factor económico es el fundamento para efectuar la adjudicación de que se trata, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas que regulan la propuesta, contemplado en el artículo 10 de la señalada ley N° 19.886. Atendido lo expuesto, se representa la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República