Dictamen CGR

Dictamen N° 67546/2009

2009-12-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono extraordinario de excedentes, contemplado en el inc/tercero del art/9 de la ley 19933, introducido por la lt/d del art/13 de la ley 20158

N° 67.546 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva del Colegio de Profesores A.G., de Quilicura, solicitando el pago del bono extraordinario de excedentes, contemplado en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 19.933, introducido por la letra d) del artículo 13 de la ley N° 20.158. En relación con la materia, cabe señalar, como cuestión previa, que con el fin de atender adecuadamente la presentación citada, esta Entidad de Control solicitó el informe pertinente a la Municipalidad de Quilicura, a través del oficio N° 26.784, de 2009, la que hasta la data no ha emitido respuesta. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre la forma de cálculo del bono aludido, mediante el dictamen N° 44.747, de 2009, -que con sus planillas correspondientes se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl -, del cual se infiere que dicho beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9 de la ley N° 19.933, determinación que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente. De este modo, únicamente si se generaron excedentes, corresponde distribuirlos entre los profesionales de la educación de que se trata, en proporción a sus horas de designación, lo que deberá ser determinado, según lo establecido en el referido pronunciamiento, por la Municipalidad de Quilicura, informando de ello directamente a la peticionaria. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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