Dictamen CGR

Dictamen N° 67565/2009

2009-12-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de sumas percibidas indebidamente por concepto de horas extraordinarias
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Dictamen N° 31257/2013
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Dictamen N° 70339/2009
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N° 67.565 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Martel Pinto, funcionaria afecta al Código del Trabajo, del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Gorbea, solicitando la reconsideración del oficio N° 842, de 2007, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que determinó, en síntesis, que la recurrente percibió indebidamente el pago de $ 294.212, por concepto de horas extraordinarias, por lo que debe reintegrar dicho monto. En efecto, cabe señalar que el referido pronunciamiento acogió una solicitud de reconsideración efectuada por la interesada respecto del informe N° 56, de 2006, de la mencionada Sede Regional, concluyendo que los pagos percibidos por ésta en razón de aguinaldos y bonos especiales -que mediante el citado informe se ordenaban restituir-, se ajustaban a derecho, manteniendo, no obstante, la observación relativa a la percepción indebida de horas extraordinarias. Ahora bien, en lo que concierne a la petición de reconsideración, es menester hacer presente que el artículo 32, inciso primero del Código del Trabajo, establece el cumplimiento de determinados requisitos para la procedencia del pago de horas extraordinarias, a saber: primero, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; luego, que deben constar por escrito; y, finalmente, tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Del precepto legal antes citado, se infiere claramente que los trabajos extraordinarios proceden, y otorgan el derecho correlativo a su pago, en la medida que concurran de manera copulativa los tres requisitos indicados. En este contexto, dado que en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita el cumplimiento de las señaladas exigencias legales, en lo que respecta a 70 horas extraordinarias que fueron pagadas a la peticionaria -equivalentes al monto de $ 294.212-, resulta procedente la medida dispuesta por la referida Oficina Regional, en el sentido de ordenar el reintegro de dicha suma. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto y atendido que respecto del asunto recurrido, no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado por la Contraloría Regional de La Araucanía, esta Sede Central ratifica en todas sus partes el referido oficio N° 842, de 2007 y, en consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por doña Cristina Martel Pinto. Por último, se remite a la Sede Regional de La Araucanía la petición de condonación de la suma en exceso percibida, que en subsidio formula la recurrente, para su conocimiento y resolución, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General, las Contralorías Regionales tienen, como función desconcentrada, la atribución de pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente siempre que el total de la deuda no exceda de 50 unidades tributarias mensuales, lo que acontece en el presente caso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General