Dictamen N° 67578/2009
N° 67.578 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Gutiérrez Ormazabal, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que le habrían descontado de sus remuneraciones, cotizaciones para dos asociaciones de funcionarios diferentes, en circunstancias que presentó la renuncia a una de ellas, ante la Jefa de Recursos Humanos del municipio. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 de la ley N° 19.296 -que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, la cotización a las organizaciones de funcionarios fijada en conformidad con sus estatutos será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, encontrándose obligada la Jefatura Superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero o cuando el afiliado lo autorice por escrito, a efectuar su descuento por planilla de remuneraciones en el mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales, y a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro respectiva. Por su parte, el artículo 3°, incisos primero y final, de la referida ley, dispone, en lo que interesa, que la afiliación a una asociación de funcionarios será voluntaria, personal e indelegable y ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo. A su vez, el artículo 4° del mismo cuerpo legal, señala que en caso de contravención a las normas del artículo precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto. Por consiguiente, considerando que no es posible la afiliación simultánea a más de una asociación de funcionarios, en razón del mismo empleo, como sucedería en la especie, y que una nueva afiliación produce la caducidad de la anterior, no resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones de los funcionarios por dicho concepto, a favor de dos de esas entidades, por lo que si así aconteció respecto del recurrente, es preciso que la autoridad edilicia instruya, a quien corresponda, que se proceda a regularizar tal situación (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 42.738, de 2005 y 43.272, de 2008). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois