Dictamen N° 67611/2010
N° 67.611 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Castro Soares, actual funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consultando respecto de la eventual modificación de la fecha de ingreso a esa entidad, considerando que habría asumido sus labores el 1 de diciembre de 2009, data a la cual tenía una relación laboral vigente con la Municipalidad de Huechuraba, en un empleo regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que se entiende por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Agregan los incisos siguientes, del mismo precepto legal, en lo pertinente, que los actos administrativos toman la forma de resoluciones, tratándose de órdenes escritas que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Ahora bien, consta en los registros del personal de la Administración del Estado de este Organismo Contralor, por una parte, que la Municipalidad de Huechuraba contrató a plazo fijo al recurrente, sujeto a la aludida ley N° 19.378, a través del decreto N° 695, de 2008, por el período que media entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, instrumento registrado por esta Entidad el 20 de abril de 2009; y, por otra, que la Subsecretaría de Salud Pública mediante la resolución N° 399, de 2010, lo designó a contrata en un empleo regido por la referida ley N° 18.834, desde el 1 de enero al 28 de febrero del mismo año. De esta manera, la superioridad de la Subsecretaría de Salud Pública manifestó por escrito su decisión en orden a contratar al interesado a contar del 1 de enero de 2010, mediante la aludida resolución N° 399, la que por encontrarse ajustada a derecho, fue tomada razón por esta Contraloría General el 13 de julio de 2010, acto administrativo que ha producido todos los efectos jurídicos que le son propios, sin que esta Entidad Fiscalizadora se encuentre facultada para modificar la entrada en vigor del mismo, toda vez que ello se encuentra en el ámbito de competencia de la Administración activa. En este punto, cabe hacer presente que en la eventualidad que el recurrente haya cumplido labores en la Subsecretaría de Salud Pública durante el mes de diciembre de 2009, tiene derecho a que ellas le sean pagadas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor de dicha entidad, la cual se beneficiaría con el quehacer realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública. Finalmente, en cuanto a las remuneraciones percibidas por el señor Castro Soares, en la Municipalidad de Huechuraba, durante el mes de diciembre de 2009, lapso en el cual se habría encontrado haciendo uso de feriado, es menester precisar, que según lo dispone el artículo 18 de la ley N° 19.378, el personal que ejerce dicho beneficio tiene derecho al goce de todos sus estipendios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República