Dictamen CGR

Dictamen N° 58931/2011

2011-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Universidad de Santiago de Chile tiene derecho al pago de sus emolumentos por los desempeños efectivamente realizados
Aplicado por
Dictamen N° 82039/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 1865/2013
Confirma dictámenes
Dictamen N° 35807/2012
Aplica dictámenes

N° 58.931 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Acuña Délano, abogada, en representación de don Danilo Francisco Bassi Acuña, funcionario académico de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar el pago de las remuneraciones que esa Corporación de Estudios Superiores le adeudaría a su mandante, desde mayo de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la mencionada entidad, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 61, letra d); 65, inciso final y 93, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con la jornada de trabajo y a desempeñar su cargo en forma permanente durante aquélla, teniendo, como contrapartida, el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley, en forma regular y completa. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 67.611, de 2010, de este origen, ha establecido que un empleado que ha cumplido labores durante un determinado lapso, tiene derecho a que éstas le sean enteradas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor del organismo estatal, el que se beneficiaría con el quehacer realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública. Ahora bien, de los registros de este Órgano Fiscalizador aparece, por una parte, que mediante el decreto N° 196, de 2006, de esa Casa de Estudios Superiores, se contrató al interesado en calidad de académico titular, en la planta docente, grado 2°, con una jornada de 44 horas semanales y, por la otra, que no consta en estos, una resolución que disponga el término de sus funciones. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que de lo manifestado por la recurrente y de la documentación acompañada por ésta -en especial el Acta de Sesión Extraordinaria N° 16, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la aludida Institución-, se desprende que su representado habría renunciado al aludido cargo, solicitando ser designado en la misma calidad, pero con un cuarto de la jornada, con el fin de realizar actividades de intercambio e investigación en la Universidad de Villanova, Estados Unidos. Así, según se expone en la presentación, a contar de noviembre de la citada anualidad comenzó a cumplir sólo un cuarto de su jornada y a percibir las remuneraciones conforme a ello, las que, sin previo aviso, le fueron suspendidas en mayo de 2009, no obstante lo cual habría continuado ejerciendo sus labores. Al respecto, es menester hacer presente que de los antecedente tenidos a la vista aparece que por el oficio N° 54, de 16 de marzo de 2009, del Director Jurídico de la citada Casa de Estudios Superiores dirigido al Director del Departamento de Ingeniería Informática de la misma institución, se advierte que la modalidad de desempeño sugerida no se contempla en el Estatuto Administrativo ni en la normativa universitaria, por lo que será menester regular la situación -del interesado-, sea a través de convenios a honorarios cuando permanezca en Chile o bien con otras modalidades que se aluden en el citado documento. Ahora bien, dado que según los antecedentes el señor Bassi Acuña habría continuado cumpliendo sus labores docentes en la Universidad de Santiago de Chile, corresponde que se regularice su situación funcionaria y el pago de sus emolumentos por los desempeños efectivos realizados, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Finalmente, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley N° 18.834, que señala que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo, prescribirán en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, siendo dable añadir que su artículo 99 previene que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98, prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67611/2010
Aplica dictamen