Dictamen CGR

Dictamen N° 67611/2014

2014-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el artículo 41 bis de la ley N° 19.070 a exdocente titular acogido al beneficio contemplado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501

N° 67.611 Fecha: 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erna Muñoz Rojas, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento que determine que, si habiéndose acogido a retiro voluntario para percibir la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, le asistiría el derecho a las remuneraciones correspondientes a enero y febrero del año 2013, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, ya que al momento de ponerse fin a las funciones de la recurrente, esa entidad le negó el pago de dicho beneficio. Requerido informe a la aludida entidad edilicia, esta señaló que a la interesada no le correspondería recibir el pago de las remuneraciones solicitadas, en atención a que, al acogerse al beneficio contemplado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, la servidora deja de pertenecer a la dotación docente, pasando a ser exfuncionaria al momento de pagarse aquel. Al respecto cumple con señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven”. Además, el citado precepto legal, en su inciso décimo indica que, “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece”. Prescribe la disposición undécimo transitoria del aludido cuerpo legal, que “Los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala”. El citado artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que los trabajadores del área en comento, con contrato vigente al mes de diciembre, “tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal”, respecto a lo cual, el dictamen N° 19.105, de 2012, entre otros, ha precisado que, solo favorece a los educadores incorporados a la dotación como contratados y que satisfagan las exigencias del caso, no resultando aplicable tal precepto, a los docentes que cumplen funciones en calidad de titulares. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que doña Erna Muñoz Rojas fue designada como titular por 40 horas cronológicas semanales, mediante el decreto N° 3.628, de 2004, por la Municipalidad de Peñaflor, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica. Al respecto, el aludido artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, establece que los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esa ley -12 de febrero de 2004-, “tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares”, de concurrir las condiciones que ese precepto señala. En consecuencia, al momento del cese de la relación laboral de la ocurrente, esta se encontraba nombrada como docente titular, motivo por el cual no tiene derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, correspondiendo desestimar su reclamación. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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