Dictamen CGR

Dictamen N° 19105/2012

2012-04-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de aplicar el art/41 bis de la ley 19070, a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501
Aplicado por
Dictamen N° 27065/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 100135/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67611/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 37253/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39738/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13230/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12544/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 1960/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62166/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59112/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58183/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45043/2012
Aplica dictámenes

N° 19.105 Fecha: 03-IV-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de Curepto y Curicó; del consejo provincial de Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G.; de las señoras Lucía Cabezas Ibarra, María Verónica Zamora Soto, Hilda Richards Muñoz, María Eliana Oyarzún Rodríguez, Nury Gacitúa Jofré, Gaby Salas Araya, Marlene Jara Garrido, Gloria Cornejo Camilo, Wilma Hernández Hernández, María Alicia Varas Cruz y Silvia González Leyton; y, de los señores Sergio Ramírez Ormeño, Bladimir Valenzuela Maldonado, Fernando Villarreal Gajardo, Jorge Olmedo Dubó, Clodomiro Quitral Muñoz, Juan Cáceres Covarrubias, todos exdocentes de la Municipalidad de Curicó; y de los señores Rafael Araya Gutiérrez y Ramón Farías López, exeducadores de las Municipalidades de Romeral y Talca, respectivamente; y, a su vez, la Sede Regional de Los Lagos ha enviado los requerimientos de la Municipalidad de Llanquihue y de las señoras Yaneth Aguilar Navarro, Ninfa Palma Cortez, Clara Steiner Briones, y del señor Luis Mansilla Arismendi, exdependientes de esa entidad edilicia; a través de las cuales, se solicita un pronunciamiento que determine si a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, les asiste el derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070. Sobre el particular, cumple con señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, cuyo monto máximo corresponderá a quienes renuncien voluntariamente durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley -26 de febrero de 2011- y el 31 de julio de 2012, tengan once o más años de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Añade, el inciso séptimo de la norma en comento, que para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la comuna al 1 de diciembre de 2010. Agrega, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Por su parte, el artículo undécimo transitorio del mismo texto legal, dispone que los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala. A su turno, el referido artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, este Organismo de Control en el dictamen N° 11.220, de 2005, entre otros, ha precisado que la disposición anotada, solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados y que satisfagan las exigencias del caso, motivo por el cual dicho precepto no resulta aplicable a los docentes que cumplen funciones en calidad de titulares. Siendo así, los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares, cesen en sus funciones por cualquiera causal legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre o en una fecha posterior que medie entre los meses de enero y febrero del año siguiente, no tienen derecho al beneficio contemplado en el referido artículo 41 bis. Por lo demás, y en lo que respecta, en particular, a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, debe tenerse en cuenta que la situación en ella regulada, constituye una causal especial de cesación de funciones, la cual por expreso mandato legal solo opera una vez pagada íntegramente la respectiva bonificación, ocurrido lo cual el beneficiario se desvincula del municipio, con la consecuente pérdida de los derechos emanados de su calidad de funcionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.470, de 2008). Por consiguiente, cabe concluir que a los profesionales de la educación titulares les corresponde el pago de remuneraciones sólo hasta la fecha en que se puso a su disposición el respectivo beneficio, toda vez que a esa data se produjo la desvinculación laboral. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del pago del reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público, aguinaldo de navidad y bono especial no imponible, concedidos por la ley N° 20.559, cumple con señalar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.592, de 2008 y 81.768, de 2011, entre otros, que los profesionales de la educación podrán acceder a tales beneficios, en la medida que a la fecha de su publicación, esto es, el 16 de diciembre de 2011, se encontraba vigente la relación estatutaria que los vinculaba con la entidad edilicia. Enseguida, en cuanto al planteamiento efectuado por el señor Rafael Araya Gutiérrez, en orden a que la Municipalidad de Romeral habría calculado erróneamente el monto de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, al estimar que su carga horaria es de 38 horas cronológicas semanales, y no de 42 horas según indica, es menester señalar, según la documentación tenida a la vista, que dicho cómputo se limitó a las anotadas 38 horas, por cuanto las 4 horas restantes fueron servidas en calidad de contratado a honorarios, con cargo a los recursos previstos en la ley N° 20.248, según consta en el decreto N° 177, de 2010, y no en calidad de titular o a contrata, como expresamente lo exige el precepto que contempla el beneficio en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). Finalmente, en lo que atañe al pago de la bonificación de excelencia académica reclamada por la señora Silvia González Leyton, cumple con manifestar, que en la medida que a la fecha en que la Municipalidad de Curicó puso a su disposición el beneficio contemplado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, hubiera cumplido los requisitos para percibirla, esto es, desempeñarse en un establecimiento de excelencia, esa entidad edilicia deberá proceder a su entero (aplica dictamen N° 72.680, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11220/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39470/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52592/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81768/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5438/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72680/2009
Aplica dictámenes