Dictamen CGR

Dictamen N° 677/2010

2010-01-07 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de responsabilidad directiva al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal
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N° 677 Fecha: 7-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Lavín Becerra, Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva, dado que a contar del mes de mayo de 2009 el municipio dejó de pagarle dicho beneficio y, además, le solicitaría el reintegro de las sumas percibidas por este concepto. Requerido informe, la entidad edilicia lo evacuó por oficio N° 30/1677, de 2009, en el que señala, en síntesis, que al recurrente se le pagó el citado estipendio, establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, desde noviembre de 2002 y hasta abril de 2009, lo que sería improcedente, por las razones que indica. Sobre el particular, cumple anotar que el actual inciso primero del citado artículo 51 de la ley N° 19.070 -sustituido por el artículo 12, letra c), de la ley N° 19.933, modificación que, de acuerdo al artículo 5° transitorio de este último cuerpo normativo, entró en vigor el 1 de febrero de 2005-, establece, en lo que interesa, que la asignación de responsabilidad directiva corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los porcentajes máximos que señala, calculados sobre la remuneración básica mínima nacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales, de otros directivos, de jefes de unidades técnico-pedagógicas o de otro personal de estas últimas. Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que para determinar dicho porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas de la dotación de cada establecimiento. Al respecto, útil resulta puntualizar que la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.907, de 2006, ha sostenido que los docentes directivos que prestan labores en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, desde el 1 de febrero de 2005, han quedado excluidos de la percepción de la asignación de responsabilidad directiva, luego de la modificación legal introducida por el artículo 12, letra c), de la ley N° 19.933. En consecuencia, cabe concluir que a contar de la indicada fecha de vigencia de la modificación legal en comento, al peticionario no le asiste el derecho a percibir la asignación en análisis, por lo que procede el reintegro de las sumas correspondientes, sin perjuicio del derecho del interesado para solicitar la condonación o facilidades para la restitución de las sumas percibidas indebidamente, ante este Organismo de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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