Dictamen CGR

Dictamen N° 67810/2010

2010-11-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 382/2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que pone término anticipado a la contratación de funcionario que indica y atiende presentación del afectado

N° 67.810 Fecha: 12-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 382, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que pone término anticipado a la contratación de don Cristian Ricardo Lara Gutiérrez, como profesional asimilado al grado 10 de la E.U.S., de ese Instituto, a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, para manifestar su disconformidad con lo resuelto, por cuanto desconoce los fundamentos de tal medida. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue contratado en el indicado grado y estamento por la resolución N° 394, de 2006, del aludido Instituto, a contar del 19 y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, incluyendo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo dable destacar que, a través de la resolución exenta N° 1.600, de 2009, del mismo origen, se prorrogó su contratación para el año 2010, incluyendo la expresión “hasta cuando sus servicios sean necesarios”. Ahora bien, establecido lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 64.595 y 61.337, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la indicada cláusula, u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera alguna fundamentación especial. En otro orden de consideraciones, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que el segundo nombre del señor Lara Gutiérrez es Ricardo, y no el que se indica en el texto del documento que se tramita. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración en este caso, cumple con desestimar el reclamo formulado en la especie y, en consecuencia, con el alcance anotado, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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