Dictamen N° 67833/2015
N° 67.833 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eduardo Alcaya Jiménez, manifestando su disconformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 24.105, de 2015, de este origen, toda vez que, a su juicio, esta Entidad Fiscalizadora debería investigar y fiscalizar el procedimiento seguido por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que finalizó con el rechazo a su solicitud de otorgamiento de una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, es útil consignar que mediante el aludido oficio, este Órgano de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el derecho del interesado a obtener la prestación de invalidez en cuestión, por cuanto ello ya había sido resuelto por la citada comisión y por la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del recurso de protección, rol N° 147.969-2013, interpuesto en contra de la referida negativa. En efecto, la corte en comento rechazó la señalada acción cautelar, determinando que la decisión impugnada por el recurrente no resulta ilegal, ya que los organismos llamados a calificar su petición actuaron dentro de las facultades que les confiere la ley, ni tampoco arbitraria, al estar fundada en análisis médicos. Sobre este punto, cabe expresar que según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que un fallo judicial ha decidido el fondo del problema jurídico planteado, como ocurrió en la especie. Igualmente, es necesario reiterar que a esta Entidad de Control no le compete pronunciarse sobre la pertinencia jurídica de los fundamentos y el raciocinio efectuado por la citada superintendencia, por encontrarse dentro del ámbito exclusivo de sus atribuciones, acorde con los artículos 46 y 47, N° 4, de la ley N° 20.255. Por lo tanto, se desestima la reclamación del interesado y se ratifica el dictamen N° 24.105, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante