Dictamen N° 67841/2015
N° 67.841 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy de las Mercedes Bravo Toledo, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, consultando si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 11 de la ley N° 20.734, agregando que no postuló oportunamente a ese beneficio debido a la falta de información de parte del personal de esa entidad. Requerido al efecto, dicho organismo indica que no es posible conceder a la interesada el beneficio que reclama, dado que fue impetrado fuera del plazo establecido para ello. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.734, preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional”. Su inciso segundo agrega que, para este efecto, los interesados deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014, y hasta dentro de los noventa días siguientes a esa data, esto es, hasta el 10 de julio de igual año, tal como se precisara en el dictamen N° 28.448, de 2014. Si dichos ex servidores no cumplen lo señalado en el plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se desvinculó a contar del 1 de agosto de 2012 y pidió la referida bonificación adicional el 27 de marzo de 2015, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a percibir esa prestación, por no haberla requerido dentro del plazo establecido para ello. Por último, y en relación a la reclamada falta de información por parte del personal del mencionado recinto hospitalario, es necesario destacar que ello no configura una excepción que permita eludir el cumplimiento de los requisitos para impetrar el emolumento que se invoca, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante