Dictamen CGR

Dictamen N° 28448/2014

2014-04-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.734, es de días hábiles
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N° 28.448 Fecha : 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, quien solicita un pronunciamiento que determine si el plazo de noventa días que establece el artículo 3° de la ley N° 20.734, para que el personal allí indicado comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven y accedan a la bonificación por retiro prevista en dicha norma, es de días hábiles o corridos. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que al fijar el término en que se debe practicar por parte de un dependiente la comunicación de renunciar al cargo que sirve el legislador utilizó la expresión “dentro de”, con el objeto de que los efectos jurídicos se produzcan en ese plazo y no en una fecha posterior. Agrega que, por lo tanto, los días han de considerarse corridos, y en el evento que éste venza en día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En este sentido, se ha estimado del caso agregar que la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la precitada dirección ha emitido el oficio circular N° 6, de 2 de abril de 2014, impartiendo instrucciones para la aplicación de la ley N° 20.734. Precisado lo anterior, conviene tener presente que el artículo 2° del aludido texto legal -que Fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala que los funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se precisa en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se expresan. Además, en el artículo 4° de esa misma normativa, se concede una bonificación adicional a los servidores que cuenten con el mínimo de años de servicios continuos que ahí se detalla. Enseguida, el artículo 3° de la anotada preceptiva dispone que “El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la ley N° 20.734 no fija una regla que determine la forma en que se deben computar los plazos contemplados en ese texto legal. Por su parte, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que "la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal previene que sus disposiciones “serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.”. Luego, el artículo 25 de la citada ley de bases preceptúa, en su inciso primero, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.". En este contexto se debe tener presente lo manifestado por el dictamen N° 1.084, de 2014, en el que se señaló que con arreglo a lo regulado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.880, las disposiciones contenidas en ese texto legal serán aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha preceptiva rige con carácter supletorio, agregando, además, como presupuesto para la aludida aplicación supletoria, el que esta sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento especial. Pues bien, en la situación de la especie se observa que la ley N° 20.734 otorga condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario a los servidores de la Administración del Estado que allí se indican, contemplando un determinado procedimiento para que postulen a esas prestaciones. Dentro de tal procedimiento, el citado artículo 3°, como ya se señalara, exige que el personal que se acoja a los beneficios del artículo 2° del mismo cuerpo legal, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de dicha ley -acaecida el 3 de marzo de 2014-, sin precisar si se trata de días hábiles o corridos. En armonía con lo expuesto, y atendido que la ley N° 20.734 no fija la forma en que debe computarse el anotado plazo de noventa días previsto en su artículo 3°, es menester considerar, supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que regula que los plazos de días establecidos en esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Por lo tanto, el plazo establecido en el referido artículo 3° se extiende hasta el 10 de julio de 2014. Siendo ello así, procede que la Dirección de Presupuestos rectifique su oficio circular N° 6, de 2014, en tal sentido, comoquiera que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.428 y 76.128, ambos de 2013). Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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