Dictamen CGR

Dictamen N° 6789/2016

2016-01-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Demora en tramitación de sumario administrativo en Carabineros de Chile no incide en su validez. Dictaminador puede alterar propuesta de sanción efectuada en la vista fiscal. Recurso de reclamo ante el General Director, luego de la modificación de reglamento de disciplina de dicha instiutución, solo procede en caso de aplicarse un castigo expulsivo
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Dictamen N° 22516/2017
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N° 6.789 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Fabián Elgueta Silva, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo, a cuya finalización se le impuso la sanción de diez días de arresto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, respecto a la demora en la tramitación del aludido procedimiento disciplinario, lo que afectaría su licitud, cabe indicar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 55.658, de 2014, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de aquel, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo, correspondiendo que Carabineros de Chile, en lo sucesivo, y en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, dé estricta aplicación a esos preceptos. No obstante lo anterior, y conforme se ha declarado en el dictamen N° 49.169, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ser ponderado por la superioridad de esa institución policial para determinar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. Luego, en lo relativo a la falta de celeridad del fiscal del referido sumario en denunciar ante la Fiscalía Militar de Osorno hechos constitutivos de delito de los que tuvo conocimiento, es menester expresar que tal tardanza, al no recaer en un aspecto esencial de aquel proceso, no afecta su validez. Enseguida, en cuanto a que no procedió que el dictaminador del sumario hubiese modificado la propuesta de sanción que efectuó el fiscal, es dable indicar que el artículo 87 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, dispone, en lo pertinente, que si el primero no concordare con la referida propuesta, emitirá su dictamen conforme a su propio convencimiento, lo que ocurrió en la especie, no advirtiéndose, por ende, irregularidad en el hecho alegado. A su turno, sobre la demora en ser citado a una audiencia ante el Prefecto de Osorno, entendiendo esta Entidad de Control que tal actuación dice relación con el cumplimiento del artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -según su texto vigente a la data en que se otorgó esa audiencia, de fecha 15 de noviembre de 2013-, esto es, que antes de aplicar una sanción debía oírse al afectado, es menester consignar que dicho precepto no contemplaba un plazo para la realización de aquella gestión. Finalmente, en cuanto a que el recurso de reclamo que dedujo el día 22 de mayo de 2015, ante el General Director, invocando el artículo 43, inciso segundo, del mencionado decreto N° 900, de 1967, no fue tramitado, cabe señalar que a esa data, la reseñada disposición había sido sustituida por el artículo primero, N° 5, del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 26 de marzo de 2015, permitiéndose, a partir de esta última fecha -según lo señalado en el artículo primero transitorio del decreto modificatorio- la interposición de la anotada impugnación solo cuando al funcionario se le ha impuesto un castigo de carácter expulsivo, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, es dable concluir que el sumario administrativo, a cuya finalización el señor Oscar Fabián Elgueta Silva fue sancionado con diez días de arresto, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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