Dictamen CGR

Dictamen N° 55658/2014

2014-07-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Demora en tramitación de sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quién o quiénes originaron tal dilación
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N° 55.658 Fecha: 22-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Álvaro Escobar Antoine, Antonia Parodi Bleck y Urbano Jara Lagos, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -ANFUSEC-, para hacer presente la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo iniciado con motivo del acoso laboral denunciado por la servidora que indican. Requerido de informe, el precitado organismo manifiesta que se han adoptado las medidas tendientes a determinar las causas, circunstancias y participación en los hechos sobre presunto acoso laboral en contra de la afectada, ordenándose a través de la resolución exenta N° 431, de 22 de abril de 2013, la instrucción de un sumario administrativo, el que a la fecha, por la complejidad en su tramitación y ponderación de los antecedentes, se encuentra en la etapa de elaboración de la vista fiscal, por lo que aún no ha culminado. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. A su vez, el artículo 143 del mencionado cuerpo legal, establece que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Conforme con lo anterior, los referidos procesos deben llevarse a efecto dentro del término establecido para tales fines y, en el evento de no ser ello procedente, la superioridad respectiva, se encuentra en el imperativo de disponer las medidas conducentes a su pronta finalización. Al respecto, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 31.739, de 2014, de esta procedencia, que si bien la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, ello no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación. En mérito de lo antes expuesto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tendrá que adoptar a la brevedad las medidas tendientes a afinar el sumario por el que se consulta, como igualmente, ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza, informando de ello a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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