Dictamen N° 6789/2018
N° 6.789 Fecha: 08-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gonzalo Valle Muñoz, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el cese de los descuentos que se le efectúan en su jubilación, por concepto de imposición previsional y fondo de hospital. Requerida al efecto, la aludida entidad de previsión expone, en síntesis, que tales deducciones se ajustan a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 81 de la ley N° 18.961, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esa ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros con las imposiciones que determine la ley. Por su parte, el decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros -actual Dirección de Previsión de Carabineros-, señala en su artículo 20, letra a), que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, el que comprende un 5,95% para pensiones y un 2,55% para salud. Enseguida, procede anotar que el decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo 1°, letra a), establece que este se constituirá, entre otros ingresos, con la cotización básica de cargo de todos los afiliados a esa Dirección, equivalente al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo. De este modo, los descuentos por los que se reclama, tienen su fuente en la ley, siendo obligatorios para quien disfruta de una pensión de retiro, encontrándose, por ende, ajustados a derecho aquellos practicados en la jubilación de que se trata, lo que es armónico con lo informado en los dictámenes N os 2.088, de 2012 y 17.937, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, sin que, por lo demás, sea procedente su devolución, como se pretende. Sin perjuicio de lo anterior, cumple este Órgano Contralor con informar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.735, el aporte previsional que efectúan los pensionados mayores de 65 años de edad a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que asciende, como se señaló, a un 5,95% sobre el monto total de la pensión, se reducirá a aquel fijado para salud. En este sentido, considerando que el peticionario, según lo informado por la indicada dirección, cumplió dicha edad el día 12 de enero de 2018, corresponde que a contar de esa fecha no se le continúe descontando ese porcentaje de su jubilación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal