Dictamen N° 67909/2009
N° 67.909 Fecha: 4-XII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 1.207, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de suspensión de tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual a doña Nancy Fernández Montecinos, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la sancionada, para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer lugar, la recurrente alega que la autoridad habría omitido resolver en el proceso disciplinario los recursos deducidos, esto es, de reposición y de apelación en subsidio, en contra de la resolución exenta N° 1.027, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo cual, según expone, produjo que la resolución N° 1.473, del mismo año y origen, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de la especie, fuese tomada razón el 26 de noviembre de 2008, a pesar de dicha omisión. Sobre el particular, cabe desestimar la reclamación recaída sobre este punto toda vez que, según aparece de los antecedentes del expediente sumarial, la autoridad, mediante las resoluciones exentas N os 85 y 599, ambas de 2009, subsanó la referida irregularidad, dado que dispuso la respectiva reapertura del proceso a fin de pronunciarse acerca de los recursos deducidos por la afectada. En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la tramitación del sumario de que se trata, aspecto que también se objeta, es dable indicar que según el dictamen N° 12.798, de 2007, de este Ente de Control, el transcurso de los aludidos términos, sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración es obligada, no se traduce en la nulidad de los procedimientos, pues ello no es causal de ineficacia de los actos administrativos, sino que una circunstancia a considerar como motivo para adoptar medidas de mejoras procedimentales o para determinar las responsabilidades de los funcionarios encargados de la tramitación del respectivo expediente sumarial. Asimismo, corresponde también desechar el reclamo relativo a que en el procedimiento disciplinario no se habrían considerado las atenuantes que favorecían a la requirente, toda vez que según aparece de la vista fiscal, especialmente a fojas 87 de autos, puntos 33 a 35, el instructor del proceso hizo el pertinente análisis de las atenuantes que concurrían en beneficio de la imputada. Finalmente, la señora Fernández Montecinos expresa que se le estaría sancionando en forma desproporcionada, y en base a hechos que estima no acreditados. Al respecto, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de suspensión de tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual aplicada a la requirente sea desproporcionada respecto de las diversas faltas que se tuvieron por acreditadas, que dicen relación con el maltrato de menores, y que fueron objeto de la investigación, procede igualmente desestimar su reclamo en esta parte. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 1.207, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República