Dictamen CGR

Dictamen N° 67938/2010

2010-11-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por término de contrato a honorarios a suma alzada en la Subsecretaría de Planificación

N° 67.938 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Mella Gajardo, para impugnar la decisión adoptada por el Ministerio de Planificación, en orden a poner término a su contrato a honorarios a suma alzada, aprobado por resolución exenta N° 102, de 2010, de la Subsecretaría de Planificación, como consecuencia de lo concluido en la evaluación trimestral efectuada en virtud de la cláusula cuarta del aludido convenio. Expone la recurrente, que dicha medida es ilegal y arbitraria dado que resultaría improcedente el fundamento invocado por la autoridad para disponer el cese de sus labores, desvinculación que, en todo caso, debió ser comunicada con el plazo de sesenta días de anticipación que indica la cláusula décimo segunda del acuerdo de voluntades pactado. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo expresó, en síntesis, que a través del decreto exento N° 63, de 2010, de la aludida Secretaría de Estado, se puso término al convenio a honorarios a que alude la interesada, decisión que fue notificada a la peticionaria mediante carta certificada despachada a su domicilio con fecha 7 de abril del mismo año. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 60.667, de 2010, de este Ente Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemple expresamente en el contrato. Asimismo, es menester precisar que si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, como por ejemplo feriados, licencias y permisos, éstos deben cumplir las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen para que los empleados públicos hagan uso de tales beneficios; ello, en la medida que aquéllos se hayan acordado explícitamente en el pertinente convenio, siendo dable agregar que, en todo caso, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos. Al respecto, y en armonía con la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 60.151, de 2010, entre otros, se debe anotar que no resulta posible que quienes, excepcionalmente, son llamados a prestar funciones para la Administración del Estado, sin integrarla, tengan derechos que el ordenamiento jurídico no otorga a los que pertenecen a ella y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las labores propias de la institución respectiva, por lo que reconocer a la autoridad la facultad de celebrar contratos a honorarios con la posibilidad de pactar beneficios que exceden en su naturaleza a los que se conceden a los empleados públicos, o más aún, privilegios que ni siquiera se contemplan para estos últimos, como ocurre en la especie con el lapso de aviso previo de 60 días que invoca la recurrente, constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo en el evento de disponerse el cese de funciones. En consecuencia, resulta necesario rechazar el reclamo de la peticionaria, atendido que no se ajusta a derecho una cláusula estipulada en los contratos a honorarios en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios de la prestadora, a entregar a ella un aviso previo con la antelación antes indicada, por ser ésta improcedente en tales convenciones, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, tal como ha ocurrido en la especie, notificándosele a la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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