Dictamen N° 67959/2016
N° 67.959 Fecha: 15-IX-2016 La Dirección General de Movilización Nacional -en adelante, DGMN-, solicita un pronunciamiento sobre la forma de computar el plazo para seleccionar, de un listado de postulantes elegibles, a quienes en definitiva ocuparían los cargos vacantes que indica. Expone que mediante su resolución exenta N° 1.949, de 2014, aprobó las bases de concurso público de ingreso a la planta de la DGMN, las que en su punto 6.1 contemplaron un procedimiento para la confección de un listado de postulantes elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley N° 18.834. Dicho punto señaló que el listado de postulantes idóneos tendría una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyera el proceso de evaluación, órgano que emitió el acta con los puntajes obtenidos por los candidatos con fecha 2 de octubre de 2014. Luego, mediante la resolución exenta N° 3.184, del 24 de octubre de 2014, el Director General de Movilización Nacional resolvió el anotado concurso público, determinando quienes habían resultado seleccionados en este, y a continuación estableció un listado de postulantes elegibles para el cargo de oficial de reclutamiento, grado 13°, correspondiente a la planta administrativa de ese servicio, conformado por ocho candidatos. Posteriormente la resolución exenta N° 3.402, de 22 de octubre de 2015, de la DGMN, que provee vacantes mediante listado de postulantes elegibles, seleccionó a cuatro candidatos de esa lista para ocupar los referidos cargos. Sin embargo, la DGMN expone que al enviar las resoluciones de nombramiento a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su visación y posterior firma por el Ministro de Defensa, aquella las devolvió sin tramitar por cuanto estimó que la selección de postulantes elegibles se efectuó fuera del plazo de doce meses que establece la normativa aplicable, entendiendo que aquel vencía el 2 de octubre de 2015. En ese contexto, la recurrente solicita un pronunciamiento acerca de la forma de contabilizar el anotado plazo. Se requirió informe a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que expuso, en síntesis, que el plazo para designar a los postulantes elegibles se encontraba vencido al momento de dictar la anotada resolución exenta N° 3.402, de 2015, por lo que estima que dichos nombramientos no se ajustan a derecho. Sobre la materia, el artículo 21 de la ley N° 18.834, señala que el concurso será preparado y realizado por un comité de selección e indica su constitución y las reglas para su funcionamiento. Su inciso final dispone que “Podrán hacerse concursos destinados a disponer de un conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la respectiva entidad. La elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente proceso de selección”. En similar sentido, el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo-, en su artículo 1°, literal a.2, señala que cuando se desarrolle un concurso destinado a conformar un listado de postulantes elegibles, que hayan sido evaluados y seleccionados como idóneos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento puede designarlos en las vacantes que se produzcan en la planta respectiva, durante los doce meses siguientes a la conclusión del proceso de selección. El inciso segundo de su artículo 18 también indica que el listado de postulantes elegibles tendrá una duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente proceso de selección. Ahora bien, es necesario anotar que en el caso en análisis el listado de postulantes elegibles solo quedó determinado con la dictación de la resolución exenta N° 3.184, del 24 de octubre de 2014, mediante la cual el Director General de Movilización Nacional resolvió el anotado concurso público, definiendo quienes habían resultado seleccionados en este, y a continuación estableció un listado de ocho postulantes elegibles. En ese sentido, es menester observar que la fórmula para el cómputo del plazo de doce meses, contenida en el inciso final del artículo 21 del Estatuto Administrativo, así como en los artículos 1°, letra a.2, y 18 del anotado reglamento, parte del supuesto de la realización de un concurso destinado únicamente a la confección de un listado de postulantes elegibles, certamen en el cual efectivamente el comité de selección fija ese listado y concluye el proceso. Diversa es la situación en el caso en análisis, toda vez que se realizó un concurso público para proveer ciertos cargos que se encontraban vacantes y, adicionalmente y como consecuencia de la selección que efectuó el jefe de servicio de los ganadores de dicho certamen, se confeccionó un listado de elegibles, el que sólo quedó definido una vez que el Director General de Movilización Nacional determinó quienes ocuparían las vacantes que serían provistas mediante ese proceso. Así, en la especie, quien concluyó efectivamente el concurso fue el Director General de Movilización Nacional y no el comité de selección, por lo que el anotado plazo de doce meses en este caso debe contabilizarse desde la fecha de emisión de la resolución exenta N° 3.184, del 24 de octubre de 2014, de la DGMN. En consecuencia, la resolución exenta N° 3.402, de 22 de octubre de 2015, mediante la cual se ordena designar en calidad de titulares a cuatro de los postulantes elegibles, se efectuó dentro de plazo. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República