Dictamen CGR

Dictamen N° 67968/2009

2009-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre término de relación laboral docente y pago de beneficios pecuniarios
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N° 67.968 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Agueda Pineda Segovia, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del término de su relación laboral, sin aviso previo, y que se le adeudan los beneficios pecuniarios que indica. Requerido informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta mediante los oficios N°s. 100/306, de 2008, 100/080 y 100/368, ambos de 2009, manifestó, en síntesis, que se ordenó la desvinculación de la recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, a contar del 1 de diciembre de 2008, al poner a su disposición la totalidad de la bonificación contemplada en dicha norma y que se le pagaron todas las bonificaciones y asignaciones que alega. En relación con el término de la relación laboral de la interesada, es dable manifestar que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009, declaren la vacancia del total de las horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste, concediendo a los afectados una bonificación cuyo monto allí se indica, la que se encuentra asociada a la jornada laboral que desempeñe el servidor. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.594, de 2007 y 52.338, de 2008, puntualizó que dentro del mencionado plazo las entidades edilicias, si así lo estiman conveniente, pueden declarar la vacancia del total de las horas servidas por los docentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma que expresa. Es oportuno aclarar, que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 49.028, de 2008, precisó que para ejercer la facultad antes referida, sólo basta que se verifiquen respecto de los profesionales de la educación las siguientes condiciones: a) que a la fecha de publicación de la ley N° 20.158 -29 de diciembre de 2006- estuvieren prestando servicios en establecimientos educacionales del sector municipal-; b) que al 31 de diciembre del mismo año, tuvieren cumplida la edad para jubilar -en el caso en comento, 60 años o más- o la cumplieren en el lapso entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009 y c) que al 31 de octubre de 2007, no hubieren renunciado voluntariamente a la dotación a la que pertenecían respecto del total de las horas que servían. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 2 de diciembre de 2008 ese municipio puso a disposición de la peticionaria una bonificación ascendente a la cantidad de $ 10.393.000, correspondiente a las 30 horas que servía en calidad de titular en la dotación docente, lo que produjo en esa data -en la medida que hubieran concurrido los requisitos precedentemente anotados- su desvinculación del municipio y la consiguiente pérdida de los derechos asociados a su condición de funcionaria, incluido el de gozar de licencias médicas. Enseguida, en cuanto a la reclamación que efectúa la requirente, sobre diferencias adeudadas por concepto de bonificación de excelencia académica -prevista en el artículo 15 de la ley N° 19.410- y de bonificación de reconocimiento profesional -contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158-, se infiere del oficio N° 408/188, de 2009, de la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Remuneraciones de Educación, de la Municipalidad de Cerrillos, cuya fotocopia se acompaña -junto a copia del oficio N° 22.446, de 2009, de esta Contraloría General, que se menciona en el primero de los documentos aludidos-, que dichos enteros habrían sido realizados. Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida que a la fecha en que esa entidad edilicia puso a disposición de la interesada la bonificación del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.158, no le haya pagado el total de las bonificaciones de excelencia académica y de reconocimiento profesional y la ex funcionaria cumplía los requisitos para percibirlas -esto es, desempeñarse en un establecimiento de excelencia, respecto del primer beneficio, y haber acreditado ante su sostenedor estar en posesión de títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción del título, en cuanto al segundo-, el municipio deberá proceder a su pago. A continuación, en cuanto al eventual derecho al pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, es oportuno destacar que el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, dispone expresamente que la bonificación que dicho precepto legal concede es incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente -en lo que interesa- a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Finalmente, es necesario que la Municipalidad de Cerrillos dé cabal cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y al oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, remitiendo a esta entidad el acto administrativo que formaliza el término de la relación laboral de doña Agueda Pineda Segovia, por la causal del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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