Dictamen N° 680/2018
N° 680 Fecha: 09-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lissette Gaete Vásquez, solicitando que este Órgano Contralor se pronuncie reconociendo el título profesional, de 11 semestres de duración, que obtuvo el año 1990 en Sydney, Australia, en un grado mayor al que le reconoció la Comisión Especial establecida en la ley N° 19.074. En primer orden es dable hacer presente que según aparece de la documentación acompañada, la interesada obtuvo en el Department of Technical and Further Education, de New South Wales, Australia, el título de Bachelor of Engineering in Business Administration Management. Luego, se debe manifestar que la Comisión Especial creada por la ley N° 19.074 decidió, mediante su resolución exenta N° 1.347, de 1995, otorgar a la interesada el reconocimiento para el ejercicio profesional en el país en la profesión de Ingeniero de Ejecución en Administración. La citada ley -que Autoriza Ejercicio Profesional a Personas que Señala que Obtuvieron Títulos o Grados en el Extranjero-, en su artículo 1°, inciso primero, establece que “Los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.”. Añade el inciso segundo del referido precepto, que “De la misma manera accederán a este beneficio los poseedores de grados académicos obtenidos en el extranjero que habiliten en el país en que se otorgaron para ejercer la profesión respectiva.”. Al respecto, debe precisarse que el texto legal en comento previene un régimen para los fines de autorizar el ejercicio profesional en nuestro país a quienes, encontrándose en los supuestos que indica su artículo 1°, hayan obtenido en el extranjero un título profesional o técnico o un grado académico, en la medida que la Comisión Especial establecida en su artículo 3° efectúe el pertinente reconocimiento y éste sea inscrito en el registro, asimismo especial, que para tal efecto lleva la Universidad de Chile, según agrega su artículo 7°. No obstante, y tal como lo señaló el dictamen N° 1.323, de 2015, de este origen, dicho régimen no constituye un mecanismo que, por sí mismo, confiera en el territorio nacional al diploma de que se trate, el carácter de título profesional o de grado académico, sino que otorga los beneficios que la propia ley contempla, cuales son, permitir el desempeño respectivo en todo el territorio nacional y el goce de los beneficios y asignaciones remuneratorias establecidas o que se establezcan en la ley para quienes posean títulos profesionales o técnicos o grados académicos otorgados por las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado. Expuesto lo anterior, se debe expresar que conforme al inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de esa misma Secretaría de Estado, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile-, a esa casa de estudios le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Así, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero, contenido en el decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la aludida universidad, la ‘revalidación’ es la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por esa universidad u otras instituciones nacionales de educación superior. El mismo cuerpo reglamentario entiende por ‘reconocimiento’ el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, acto que acredita que los estudios realizados para alcanzar dicho diploma, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente, el cual solo procederá, en lo que importa, cuando el título pertinente no sea requisito indispensable del ejercicio profesional en Chile. De esta forma, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista el Estado de Chile no ha suscrito con Australia un convenio sobre la materia, corresponde que la interesada se someta al procedimiento de reconocimiento o revalidación de título, según sea el caso, que lleva a cabo la Universidad de Chile, único organismo con competencia para tal fin, por lo que esta Contraloría General no posee facultades para acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República