Dictamen CGR

Dictamen N° 68051/2013

2013-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A la recurrente no le corresponde el acrecimiento impetrado, por no cumplir con los requisitos para ello

N° 68.051 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Gondré Hernández, quien solicita nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para acrecer su pensión de orfandad luego del fallecimiento de su madre y viuda del causante, la señora Eugenia Hernández Palomo, quien fuera titular de montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible otorgar a la recurrente el aumento reclamado, toda vez que al fallecer su madre en el año 1990, no ha cumplido con todos los requisitos exigidos al efecto por el dictamen N° 3.766, de 2000, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los dictámenes N os. 51.798 y 58.355, ambos de 2005; 2.682 y 22.960, ambos de 2006, todos de este Organismo Fiscalizador, los que se ratifican, se concluyó que a la peticionaria no le corresponde el acrecimiento impetrado, pues, en su caso, el fallecimiento de la señora Hernández Palomo no ocurrió en el período de vigencia del indicado dictamen N° 3.766, de 2000, de este origen. Ahora bien, cabe consignar que el criterio contenido en el último dictamen citado, que -reconsiderando lo concluido anteriormente- autorizaba el acrecimiento en la pensión de los hijos a falta de la viuda del causante, en el régimen previsional de la aludida excaja, fue dejado sin efecto por el dictamen N° 21.351, de 2002, de esta Institución Contralora, en virtud del cual para que se autorizara dicho acrecimiento se requiere, en forma copulativa, que tanto el deceso de la viuda del causante como la solicitud de los interesados se hubiere producido entre el 1 de febrero de 2000 y el 11 de junio de 2002. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, tal como se le ha señalado en reiteradas ocasiones, no cumple con una de las exigencias habilitantes para acceder al beneficio en análisis, toda vez que el fallecimiento de la señora Hernández Palomo fue en el año 1990, data en que la jurisprudencia administrativa no lo permitía. En este punto, cabe hacer presente que la regla interpretada y el pronunciamiento recaído en ella constituyen, en un momento determinado, un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo que ha sido aplicado, entre otros, por el dictamen N° 52.533, de 2013, de este Órgano de Fiscalización. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que a la señora Gondré Hernández no le asiste el derecho reclamado, por no cumplir con las exigencias para ello. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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