Dictamen CGR

Dictamen N° 68067/2016

2016-09-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata se verificó por renuncia voluntaria del peticionario a contar de la data que indica. La autoridad está facultada para asignar a sus funcionarios el lugar donde deben desarrollar sus actividades. Hechos denunciados no son constitutivos de acoso laboral

N° 68.067 Fecha: 15-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Sandoval Gutiérrez, exservidor de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para reclamar en contra de su desvinculación señalando, además, que fue víctima de acoso laboral, el cual se habría manifestado en presiones para presentar su renuncia y en el traslado de la unidad en que se desempeñaba. Requerido de informe, el mencionado organismo expuso que el cese del interesado se produjo por su renuncia voluntaria. Sobre el particular, es menester anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, mediante una carta remitida a la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño comunicó su decisión de renunciar a su cargo a contar del 6 de abril de 2016, y que la autoridad aceptó tal determinación, emitiendo la pertinente resolución, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 31 de marzo del presente año. En este sentido, conviene aclarar que, contrario a lo aseverado por el afectado, la expiración de sus funciones se verificó por su renuncia voluntaria, que hizo efectiva a partir de la data indicada en su comunicación, y no por haberse ordenado el término anticipado de su contrata por la citada subsecretaría, cuestión que es ratificada en el informe acompañado por esta última. Enseguida, en lo relativo a las presiones de que habría sido víctima para renunciar a sus labores, es necesario precisar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, existiendo únicamente información que da cuenta de la presentación de su renuncia voluntaria al empleo que servía, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento acerca de este punto. Luego, el señor Sandoval Gutiérrez cuestiona el cambio de unidad que se dispuso a su respecto, a lo que cabe recordar que entre las obligaciones que impone el artículo 61 de la ley N° 18.834 a los servidores, se encuentra la de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, de manera que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 41.783, de 2012, de esta procedencia, la autoridad está facultada para asignarles el lugar donde deben desarrollar sus actividades, acorde con las necesidades del servicio, en especial tratándose del personal cuya designación ha sido efectuada genéricamente, como ocurre en la especie, por lo que dicha modificación no constituirá una infracción en la medida que las tareas que desempeñe el empleado con motivo de este traslado sean las propias de su cargo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado fue trasladado desde el Gabinete de la Subsecretaría a la Unidad de Servicios Generales de esa entidad, cambio que se ajustará a derecho si las nuevas labores que le fueron encomendadas al señor Sandoval Gutiérrez tuvieron el carácter de administrativas, atendido el estamento al que aquel se encontraba asimilado; siendo útil agregar que no se advierte que dicha reubicación configure una conducta constitutiva de hostigamiento en los términos establecidos por la letra m) del artículo 84 del reseñado cuerpo estatutario, toda vez que se trata de una determinación adoptada en el ejercicio de las prerrogativas que posee la autoridad. En razón de lo anterior, se rechazan las alegaciones interpuestas por el ocurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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